Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 011883/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11883/2013/CA1 (42.506)

JUZGADO Nº: 47 SALA X AUTOS: “LIPARELLI HOMERO AMERICO C/ EXPORTCOMPANY S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 374/380 interpone el codemandado R. con réplica de su contraria a fs. 389/391.

  2. Critica el codemandado el fallo de grado en tanto le extendió la condena de autos en forma solidaria y, a mi juicio, no le asiste razón.

    En efecto, conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (artículos 59 y 274 ley 19.550).

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20546291#192255958#20171030100920709 Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que, como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.

    Ahora bien, arriba firme a esta instancia que el contrato de trabajo del actor no se encontraba correctamente registrado y por otra parte con el testimonio de T. se demostró que R. era el superior del actor.

    Es decir, el codemandado (director de la SA empleadora y hasta octubre de 2012 presidente de dicha S.A.) avaló la práctica de registrar incorrectamente la relación laboral, práctica prohibida por la ley de contrato de trabajo y la ley 24.013. Tal conducta constituye un típico fraude laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social. Se perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.

    No obsta, a todo lo expuesto, lo resuelto por la...

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