Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 067723/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67723/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81820 AUTOS: “L., A.J. c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Ambas partes apelan la sentencia dictada a fs. 186/189, en la medida en que admitió parcialmente el reclamo incoado. La parte actora recurre a fs. 190/192 y la demandada a fs. 193/200. Se contestaron agravios a fs. 202 y vta. y 203/205 II – Por una cuestión de método expositivo daré tratamiento en primer lugar al recurso planteado por la parte actora, quien impugna el decisorio de grado alegando que debió tomarse como mejor remuneración la suma comprensiva de la incidencia mensual de los viáticos y del teléfono celular, pues según refiere, se trata de rubros remuneratorios que se van devengando a lo largo de la relación laboral.

En lo que respecta a la provisión de celular, los testigos I. (fs.

148/150); C. (fs. 151/153); I. (fs. 154/158); B. (fs. 162/163) e Iglesias (fs. 164/165) resultan contestes en señalar que la empresa toleró que el accionante usara el teléfono celular para realizar todo tipo de llamadas.

Ello conlleva a sostener que se trató de un beneficio de indudable naturaleza salarial, pues al asignar el celular para el eficaz cumplimiento del objeto del contrato de trabajo, la demandada se desatendió de su uso privado y abonó íntegramente el importe de la facturación, asumiendo un gasto que de todos modos el actor habría realizado.

Y desde ese punto de vista se advierte que, en efecto, se trató de una ventaja de índole patrimonial que debe considerarse de naturaleza salarial en los términos de los arts. 103 y 105 LCT.

En este marco y de acuerdo a lo informado por el perito contador al responder el punto 5) del interrogatorio de fs. 92, estaré al valor mensual promedio de los gastos que demandó el uso del celular denunciado en el inicio, que ascendió a $

1.000. A falta de otros elementos y a mérito de las declaraciones testimoniales referidas, debe interpretarse que el accionante utilizó el celular en el ámbito de trabajo y en el personal, por lo que cabe asignar carácter remuneratorio únicamente al 50% del valor reclamado ($ 500).

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27613239#209222144#20180615125502686

III- La demandada reconoció que los importes que depositara en la cuenta bancaria del accionante excedían los montos que figuraban en los recibos de pago, aunque alegó que se trató del pago de reintegros de viáticos contra recibo de comprobantes de gastos efectuados, es decir, que el actor necesariamente debía practicar una liquidación documentada de dichas erogaciones (ver fs. 58 vta. in fine).

El actor, por su parte, refirió que la empleadora compensaba el salario a través de la suma de $ 5.500 que destinaba a solventar los gastos derivados del uso del automóvil en lo que respecta a combustible por kilómetro recorrido, patente, seguro y otras erogaciones, todo ello fuera de registro contable y mediante depósito en la cuenta sueldo.

En este contexto cabe precisar que el concepto de “viático”, técnicamente implica el reintegro de una erogación efectuada por el trabajador con motivo y en ocasión de los traslados que le son ordenados por el empleador. Son sumas de dinero que se entregan al trabajador para solventar los gastos derivados del trabajo fuera de la empresa.

En definitiva es un gasto que realiza el trabajador, pero que en definitiva queda a cargo del empleador ya sea porque adelanta el importe o lo restituye, previa rendición documentada de tales gastos.

En el caso, resulta que el actor no era un viajante de comercio o un vendedor que para cumplir las tareas encomendadas...

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