LIOTTA, RICARDO JAVIER c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

Fecha16 Mayo 2022
Número de expedienteCOM 030332/2019/CA001
Número de registro753

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “L.R.J. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO” EXPTE. N° COM

30332/2019; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 6/12/2021?.

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.L. (en adelante “Liotta”) inició demanda contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante "Fiat ahorro") y Top West S.A. (en adelante "Top West"), a fin de que se decrete la resolución del contrato con devolución del dinero abonado e indemnización por daños y perjuicios, que estimó en $ 80.000 y daño punitivo por $ 350.000, con más intereses, desvalorización monetaria y costas.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Relató que el 27.5.17 R.J.L. contrató con Fiat ahorro a través de Top West un plan de ahorro. Se lo identificó como grupo 13500 orden 165 con relación a un Fiat Toro freedom 2.0. diesel manual (4x2).

    Refirió que el valor de la primera cuota que abonó ese mismo día más gastos de suscripción ascendió $ 7.950.

    Explicó que el modelo por cual suscribió el plan fue sustituido por presentar fallas en el filtro de partículas (DPF), desperfecto que provoca la elevación del nivel de aceite en primer lugar y deriva en la rotura del motor. Ello ocurrió entre los meses de enero/febrero 2018 sin ningún tipo de notificación al respecto.

    USO OFICIAL

    Dijo que en virtud de ello el bien tipo fue sustituido por el modelo Toro freedom automática 2.0. 16V 4x4. Aseguró que ello implicó un cambio en las características del bien, dado que en manera alguna eran similares.

    Individualizó y describió cada uno de los ocho pagos que realizó

    de las cuotas del plan de ahorro y adujo que de enero 2018 a febrero 2018 el aumento abrupto y sin aviso alguno de la cuota fue del 74,33%.

    Insistió en que el cambio de modelo no obedeció a una imposibilidad material de fabricación sino al desperfecto generalizado de unidades. Reiteró que nunca le fue notificado de modo fehaciente dicho cambio.

    Dijo que el 15.3.18 y el 11.4.18 se formularon reclamos presenciales en la sede de Fiat ahorro sin obtener respuesta alguna y se Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación refirió a la cláusula 12 del contrato de ahorro previo, la que consideró

    incumplida.

    Afirmó que Fiat ahorro nunca notificó la sustitución del bien, su aumento superior al 20% ni la opción de resolver el contrato, actuando de manera abusiva y violentando su derecho a la información.

    Consideró como un agravante que el bien tipo en sustitución no fue uno de similares características, en tanto se cambió el de caja de velocidades manual por uno automático y de mayor consumo de combustible.

    Dijo que intimó por carta documento el 14.5.18 sin resultado y USO OFICIAL

    que se llevaron a cabo tres audiencias de mediación sin que se ofreciera una solución.

    Se refirió al bien tipo objeto del plan suscripto, su sustitución y a la aplicación al caso de la ley 24.240.

    Finalmente dio cuenta de la actuación de Fiat ahorro, entendió

    violentado su derecho a la información -sobre lo cual se explayó- e incumplida la resolución IGJ 8/15.

    Solicitó se considere a Top West responsable solidariamente por los hechos invocados en atención a la existencia de conexidad contractual y delimitó los rubros pretendidos, a saber: resolución del contrato con la condena accesoria de reintegrar las sumas abonadas, daño moral por $ 80.000 e imposición de daño punitivo por $ 350.000, más intereses.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 135/156, FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS ("Fiat ahorro"), contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    L. sostuvo que el actor alegó ser consumidor pero no probó ni ofreció demostrar tal calidad, ya que no acreditó que el vehículo hubiera sido adquirido para su utilización como destinatario final en beneficio propio.

    Sostuvo que no existió incumplimiento alguno de su parte y que USO OFICIAL

    las cuestiones señaladas por el actor como agravantes no fueron más que la aplicación lisa y llana del contrato.

    Afirmó que no incumplió su deber de comunicar el cambio de unidad de ahorro, lo cual hizo en los términos de la Resolución de IGJ 8/2015

    y surge de los tres comprobantes de pago acompañados por el propio actor.

    Explicó que la unidad de ahorro suscripta por L. fue una (TF1) FIAT TORO FREEDOM 2.0 16V 4X2. En lote 2017-06 surgió cambio de modelo por discontinuidad, y se asignó como unidad de ahorro la (TF3) FIAT

    TORO FREEDOM 2.0 16V 4X2. En lote 2018-01 surgió cambio de modelo de ahorro por discontinuidad, y se asignó como unidad de ahorro la (TF5) FIAT

    TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4 y, en el lote 2019-01 surgió el último cambio de modelo de ahorro por discontinuidad, y se asignó como unidad de ahorro actual la (TF7) FIAT TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Transcribió las cuotas abonadas por el actor y afirmó en relación a las mismas que no han sufrido un aumento en los términos que se explicitaron en la demanda ni ha existido un aumento del valor móvil como ha dicho el actor falsamente.

    Arguyó que como la unidad de ahorro nunca superó el 20% del valor no debió comunicar fehacientemente el cambio y que el contrato celebrado entre las partes es el que regula la relación jurídica mantenida.

    Enfatizó que el contrato de ahorro previo, lejos de estar previsto para la adquisición de determinado vehículo, es dúctil y permite la adquisición de diversos vehículos ya que éstos pueden estar discontinuados -como en el caso- o porque el propio ahorrista decide elegir otro.

    USO OFICIAL

    Adujo que jamás se comprometió a entregar determinado vehículo al actor.

    De seguido, resistió la imputación de responsabilidad a su respecto. Sostuvo que no existió incumplimiento contractual alguno, haber incurrido en conducta antijurídica ni configurarse daño alguno al actor.

    Dijo que la solicitud de adhesión atacada por la cual se instrumentó el contrato de ahorro previo fue aprobada expresamente por la autoridad de control específica y cuenta con presunción de legalidad, sobre lo cual se explayó.

    A continuación se refirió a cada uno de los daños pretendidos por el accionante solicitando el rechazo de cada uno de ellos por los argumentos que desarrolló.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 200 se declaró rebelde a TOP WEST S.A. A fs. 201/202 se presentó y a fs. 207 se dispuso el cese de su rebeldía.

    II. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia el 6/12/2021.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda incoada. Declaró resuelto el contrato de ahorro previo y condenó a las demandadas a pagar al actor la suma de $ 71.497,76 con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó que resulta USO OFICIAL

    de plena aplicación al caso la LDC por cuanto, habiendo la demandada negado el uso particular dado por el actor al vehículo que motivó el pleito,

    debió demostrarlo y no lo hizo.

    Seguidamente, estimó que no surge acreditado que se le haya comunicado al actor de forma fehaciente y oportuna el cambio de modelo del rodado objeto del plan, sin que Fiat ahorro lograra demostrar el debido cumplimiento del deber de informar contenido en la LDC. 4.

    Asimismo, juzgó que el art. 12 de la Solicitud de adhesión es claro en punto al deber de Fiat ahorro de comunicar el cambio de modelo a los adherentes en todos los casos y no sólo cuando su nuevo valor supere el 20% del que tenía el modelo original del plan, sin que obre en la causa constancia alguna de notificación fehaciente del cambio a L..

    Razonó que la referencia contenida en los talones de pago en modo alguno puede ser considerada notificación fehaciente.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación En otro orden, entendió que en relación a Top West el silencio mantenido por aquél permite tener por ciertos los hechos y documentación invocados en el escrito inaugural a su respecto.

    1. admitió la pretensión y declaró resuelto el contracto de ahorro previo.

    De seguido se pronunció sobre los daños y perjuicios cuya reparación persiguió el actor. Admitió la suma de $ 71.497,76...

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