Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2022, expediente CSS 055126/2000/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº55126/2000 Sentencia Interlocutoria AUTOS: L.H.F. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021 que resuelve “…respecto a la multa de astreintes, siendo las mismas de carácter conminatorio tendientes al cumplimiento de una manda judicial, que en el caso de autos, se encuentra satisfecho, conforme las sumas que la parte interesada ( herederos ) percibieron en la sucesión de $250.585.07.- por lo tanto, siendo discrecionales, desestímese la liquidación de astreintes practicada en 01/02/18.”

Apela el rechazo de la imposición de astreintes ya que considera que conforme se desprende de las constancias de autos, la imposición de la multa está dispuesta en la sentencia de esta Sala, y es consecuencia del incumplimiento de la demandada de la sentencia que se ejecuta. Por ello, solicita se revoque lo resuelto y apruebe la liquidación de multa presentada por su parte.

La aplicación de astreintes constituye el ejercicio de una facultad procesal discrecional que el Código le irroga al juez (art.804 CC Y CN art.37CPCCN).

La imposición de este tipo de mecanismo es discrecional del magistrado. Al utilizarlo debe tenerse extrema prudencia pues su finalidad consiste exclusivamente en lograr que el deudor remiso cumpla con la obligación que le compete pero sin confundir con otras figuras tales como la petición de daños y perjuicios o intereses por mora donde lo pretendido es obtener un resarcimiento económico por un incumplimiento, extremo que por supuesto requiere se acredite el perjuicio sufrido.

Sólo pueden aplicarse a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial, no constituyen una indemnización al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, sino una herramienta técnica destinada a lograr el acatamiento de decisiones judiciales Tienen carácter provisional, atento su naturaleza jurídica compulsiva y,

como se ha dicho, no indemnizatoria.

De allí que las mismas no pasan en autoridad de cosa juzgada ni se ven afectadas por el principio...

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