Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 1988, expediente Ac 38494
| Presidente del tribunal | Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas |
| Número de expediente | Ac 38494 |
| Normativa aplicada | LEYB 7320 Art. 15 |
| Fecha | 20 Septiembre 1988 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -20- de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., M., N., S.M., L., V., R.V., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.494, "De Lío, P.A. (suc. vacante) contra L., T.. Acción Autónoma de Nulidad de Sentencia".
El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial nº 11 del Departamento Judicial de General S.M. rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada; con costas al actor.
La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.
Se interpuso, por el Fisco actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctor C.M. dijo:
La Cámaraa quoconfirmó el fallo de primera instancia que había impuesto las costas al Fisco en su carácter de curador de la sucesión vacante actora y perdidosa.
El recurso de inaplicabilidad que ha interpuesto la condenada en costas resulta infundado.
Ha resuelto esta Corte que habiendo sido vencido el Fisco en su carácter de representante legal de una sucesión vacante, la obligación que surge de la condenación en costas no nace de los bienes sucesorios, sino del comportamiento procesal tendiente a conseguir que aquellos bienes ingresen en el patrimonio fiscal, y por ello no puede limitarse el alcance de la condena a la suma que importen dichos bienes, desde que el Fisco provincial, por las debidas vías jurídicas puede adoptar otra táctica en el proceso (conf. Acuerdos y Sentencias 1973-I-247; íd. 1977-II-911; D.J.B.A. t. 118 p. 106, t. 117 p. 41, t. 120 p. 32).
A las razones que fundamentan este criterio quiero sumar la que surge del art. 15 de la ley 7322.
Según este precepto, el Fiscal de Estado se puede reservar el derecho de abstenerse de iniciar o proseguir el juicio sucesorio cuando de los antecedentes con que cuente resulte que los gastos a originarse superen los eventuales beneficios.
Surge claro que si continuar el proceso sucesorio constituye una facultad de la Fiscalía, va de suyo que también es facultativo el iniciar o proseguir acciones en su carácter de curador de la herencia reputada vacante. Y si no obstante esta posibilidad, opta por la actitud activa (lo que supone un previo análisis de las chances y de un balance de costos y beneficios) no puede pretender que ante el fracaso se lo libere del pago de los costos causados por un proceder libremente asumido.
No puede pretender la Fiscalía ser acreedora de un "bill de indemnidad".
Ha asumido voluntariamente un riesgo y un álea, pudiendo -como dicen los precedentes cuya doctrina suscribo- haber adoptado otra actitud, no sólo en el proceso iniciado contra la sucesión -supuesto en el que juega el art. 354 inc. 1º del Código Procesal C.il y Comercial- sino en el que decide promover por la sucesión.
En ambos supuestos, la conducta debe ser juzgada a través de los principios que regulan la imposición de las costas.
La alzada no ha infringido las normas denunciadas por el recurrente. Los arts. 2342 inc. 1º, 3341, 3417, 3420, 3344, 3415, 3539, 3540, 3541, 3544, 3589, y en especial los arts. 3383 y 3384 del Código C.il, regulan una situación distinta a la responsabilidad que le cabe al curador por el pago de las costas procesales.
Voto por lanegativa.
A la misma cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:
La Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas del proceso al Fisco de la Provincia en su carácter...
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