Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Julio de 2017, expediente CCF 003586/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3586/2017 -

I- "DE LIO HUGO C/ OSOCNA Y OTRO S/

Juzgado n° 8 AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 15 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs.

24/26 contra la resolución de fs. 21/22, mantenida a fs. 27, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante desestimó la medida cautelar requerida por el actor a los fines de que se ordene a las accionadas su afiliación -junto a su cónyuge a cargo-, en calidad de beneficiarios obligatorios al plan 310, sin limitaciones temporales y presupuestarias, efectuando los debidos aportes y, en su caso, abonando las diferencias correspondientes.

    Para así decidir, la magistrada ponderó que la pretensión sustancial de la litis coincide con el objeto de la cautelar solicitada y, por otra parte, no consideró suficientemente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora, por cuanto el accionante se encuentra afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados desde agosto de 2014.

    El accionante sostiene en sus agravios -en lo sustancial- que si bien las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, la Corte Suprema ha resuelto que no se puede descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

    Asimismo, destaca que en los registros de la Superintendencia de Servicios de la Salud siempre surge que la obra social de origen de un jubilado es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., por más que la persona -como acontece en su caso- no se haya inscripto y/o adherido al Instituto.

    Por ello, solicita que se le reconozcan los derechos, beneficios y prestaciones que le corresponde como afiliado de larga data, en el mismo plan en el que se hallaba hasta ser dado de baja al acceder al beneficio jubilatorio, cumpliendo con las obligaciones a su cargo, esto es, debiendo efectuar los aportes a las demandadas.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29980480#183119574#20170711133258429 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los...

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