Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Diciembre de 2009, expediente 47.790
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 1038, T.V., F° 2877/82.-
SISTENCIA, veintidos de diciembre de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LÍNEAS DEL NORTE S.A. –
LINSA- C/VELÁZQUEZ RODAS APOLONIA S/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE ELECTRODUCTO”, expediente N° 47.790, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud el recurso de apelación de fs.
152/159, contra la resolución de fs. 151;
Y CONSIDERANDO:
1) Se otorga al presente expediente preferente despa-
cho en orden al interés general comprometido con la realización de la obra, que se debate en autos (art. 36 R.J.N.).
2) Antecedentes: Que a fs. 39/49, se presenta la em-
presa Líneas del Norte S.A. (“LINSA”) solicitando se ordene y libre mandamiento de libre acceso conforme lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 19.552 contra la Sra. A.V.R. como titular del predio identificado catastralmente como P.-
da 52554, Circunscripción IV, Lote 75, inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble al Tomo I, F. 12/14, Fca. 711, co-
rrespondiente al Folio real Matrícula N° 1440 del Departamento Bermejo (ver fs. 8/9) y/o contra cualquier otra persona que de-
tente la posesión del inmueble de referencia por cualquier tí-
tulo que fuere.-
Manifiesta que en el marco de la Resolución Secreta-
ría de Energía y Minería de la Nación N° 178 (08/11/00) y de la Resolución Secretaría de Energía N° 1068/05 (20/09/05), el Es-
tado Nacional, Secretaría de Energía, a través de la Unidad Ejecutora del Programa creado para administrar el PROGRAMA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE GRANDE, llamó a Licitación Pú-
blica Internacional para adjudicar la construcción, operación y mantenimiento de la Interconexión NEA – NOA Tramo Oeste e In-
terconexión NEA – NOA Tramo Este.-
Que en fecha 05/01/06, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE), emitió la Resolución N° 049
por la cual otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Interconexión NEA – NOA.-
Que LINSA resultó adjudicataria de la licitación,
suscribiendo con fecha 16/09/08 el correspondiente Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (en adelante, Contrato COM). Que dicho contrato comprende la construcción y montaje de aproximadamente 571 Km. de Línea de Extra Alta Tensión (en ade-
lante LEAT) en 500 Kv, simple terna, comprendiendo la amplia-
ción de una Estación Transformadora y la construcción de tres nuevas Estaciones Transformadoras, incluyendo los correspon-
dientes sistemas de protección, control y automatismo necesa-
rios para su correcto funcionamiento, y toda obra o servicio necesario para el debido funcionamiento de la Interconexión.-
Que el 03/12/08 el ENRE emitió la Resolución N°
652/08 (ver fs. 10/18), mediante la cual aprobó, a los fines de afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el Listado de las Parcelas y propietarios afecta-
dos por la Traza de la Interconexión NEA – NOA; siendo una de las afectadas la parcela identificada como propiedad de la Sra.
A.V.R. (identificación catastral realizada en el primer párrafo de la presente).-
Que se trata de una obra de gran envergadura -dice-
que se desarrolla a lo largo de tres provincias (Formosa, Chaco Poder Judicial de la Nación y Santiago del Estero), consensuada en el marco del Plan Ener-
gético 2004-2008 planificado por el Gobierno Nacional.-
Que de conformidad con lo establecido en el art. 6°
de la Ley 19.552 y el art. 5° de la Resolución N° 652/08, en fecha 05/12/08 LINSA notificó de manera fehaciente, por acta notarial (fs. 21/23), a la Sra. V.R. respecto de la afectación de los Predios a Servidumbre Administrativa de Elec-
troducto.-
Expresa la actora, que la propietaria rechazó el otorgamiento del acceso al inmueble al personal de LINSA, in-
cumpliendo así con lo determinado por la Resolución y la Ley USO OFICIAL
mencionadas. Ello implica, que a la empresa LINSA, no le quede otra vía a fin de comenzar con las obras correspondientes, sólo restándole hacer uso del art. 8° de la Ley 19.552, solicitando al Juez Federal competente se libre mandamiento otorgando el libre acceso a dicho inmueble.-
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A fs. 54/55 el Inferior dicta sentencia haciendo lugar a lo solicitado por la empresa LINSA. Manifiesta que habiéndose cumplido con los requisitos de la Ley 19.552, a los fines de notificar al propietario del inmueble de la afectación a servidumbre del predio especificado y ante la negativa del mismo, es que queda habilitando el procedimiento previsto en el art. 8 de dicha ley, ordenando se libre mandamiento de libre acceso al predio rural ya identificado, a favor de LINSA, a...
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