Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Junio de 2017, expediente CSS 062594/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 62594/2011 AUTOS: “LINIERS M.E. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 del fuero que hizo lugar parcialmente la demanda deducida en punto al reconocimiento de los servicios domésticos denunciados por el período comprendido entre el 01/04/00 al 31/12/03; rechazó la misma en cuento solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Res. ANSeS 884/06, e impuso las costas en el orden causado, apeló la demandada.

  2. La recurrente se agravia por cuanto, a su entender, el reconocimiento de servicios de que se trata fue efectuado merituando la insuficiente prueba arrimada en autos, sobrevaluándola a favor de la accionante y omitiendo las consideraciones legales necesarias a los fines de reconocer los servicios invocados,

  3. La cuestión a discernir se vincula a la naturaleza jurídica de las circulares de ANSeS nº 01/10 y 16/10 y los efectos de su aplicación en el caso, ya que estos fueron USO OFICIAL argüidos por el ente previsional para desechar el cómputo de los servicios domésticos prestados en calidad de trabajadora autónoma (“sdm (doméstica)”, según se consignó en la resolución denegatoria)

    por la pretensora, aspecto que fue revertido por la Sra. Juez a quo.

  4. A mi modo de ver, procede confirmar lo resuelto en la instancia de grado por el propio peso de los acertados argumentos expuestos por la Sra. Magistrado interviniente en los considerandos de su fallo.

  5. A mayor abundamiento, es propicio agregar que dentro de las distintas especies de los actos interorgánicos, califica C. a las circulares o instrucciones como “de jerarquía” (Casagne, J.C. en “Derecho Administrativo”, A.P. 1996, T.II, 5º ed. P..

    61); a su vez, el autor explica que lo esencial del acto interorgánico es que no produce efectos jurídicos directos con relación a los administrados, operando solo en el plano interno de la persona jurídica (op. cit., pág. 60).

    En suma, tratándose de instrucciones para ser aplicadas internamente en el ámbito de la administración, su invocación resulta inválida para rechazar la estimación de los servicios que reclama la actora, pues las consecuencias de la implementación de tales instrucciones no se proyectan al exterior.

  6. Finalmente, cabe observar que la singularidad de este tipo de actos ha...

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