Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002981/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2981/2020/CA1 “L.S. y otros c/OMINT SA de Servicios y otro s/amparo de salud”. Juzgado 8. Secretaría 17.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

OMINT SA y OSIM (concedidos en relación y con efecto devolutivo ) contra la resolución dictada el 17-06-2020, cuyos traslados fueron contestados oportunamente y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OMINT SA DE SERVICIOS Y OSIM le provean a la Sra. S.L. la cobertura de internación en la institución “Casa del Sol”

    (donde se encuentra actualmente) hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente con Centro de día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alzan ambas codemandadas.

    Sustancialmente, en sus apelaciones –de contenido similar- se quejan respecto de que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues no están obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica con prestadores ajenos. Asimismo,

    cuestionan la falta de inscripción de la institución “Casa del Sol” en el Registro de prestadores correspondiente, y subsidiariamente, el módulo fijado en cuanto a la categoría, sosteniendo que no debe ser categoría “A” sino la “C”. Finalmente se agravian porque el juez fijó el 35% adicional en concepto de dependencia, cuando – a s entender- no corresponde otorgarlo a la actora en baso a las constancias aportadas.

  2. Con relación a los recursos planteados, que serán tratados en forma conjunta atento la similitud de sus fundamentos, cabe destacar que la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1).

    Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg...

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