Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2021, expediente Rc 124335

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.335 "LINEHOUSE S.A. C/ DE B.J.D. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la citada en garantía deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 298, CPCC; v. resol. de 21-XII-2020; escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 12-II-2021 y su archivo adjunto identificado como "INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO EXTRAORDI").

    En el caso, en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por la firma Linehouse S.A. contra J.D. de B. y la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de 6-V-2019 y 31-X-2019)

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad, a ser oído, tutela judicial y legalidad (preámbulo y arts. 2, 17, 18, 31, 33, 75 incs. 12 y 22 y 116, Const. nac.; 8, CIDH; v. págs. 3/4, 12, 14/16, 18/19 y 21/26, adjunto cit.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 10-III-2021), el mismo fue contestado por la actora (v. escrito electrónico de fecha 29-III-2021).

    Respecto a dicha pieza, cabe destacar que en la misma no se ha dado cumplimiento con el requisito relacionado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las págs. 1/6; v. archivo adjunto identificado como "CONTESTA RECURSO EXTRAORDINARIO.pdf" del escrito electrónico cit.; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente ejecución de sentencia", sent. de 28-IX-2013, M. S7.XLIX).

    En razón de ello, se la tiene por no presentada, reputándose inoficiosa esa actuación (arts. 1 y 11, segundo párrafo, Ac. cit. y 257 y sigs., CPCCN).

    IV.1. En lo que hace al remedio federal, cabe señalar que la citada Acordada 4/2007...

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