Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 20 de Mayo de 2010, expediente 47790
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.
-
N° 1160, T.I., F° 3156/8.-
SISTENCIA, veinte de mayo de dos mil diez.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LÍNEAS DEL NORTE S.A. –
LINSA- C/VELÁZQUEZ RODAS APOLONIA S/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE ELECTRODUCTO”, expediente N° 47.790, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido a fs. 218/238,
contra lo resuelto por este Tribunal a fs. 188/193;
Y CONSIDERANDO:
1) La Sra. A.V.R., representada por V.E.F.V., y con patrocinio letrado, in-
terpone recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley 48, con fundamento en la doctrina de la “arbitrariedad de sen-
tencia”.-
Manifiesta que “la sentencia de la Cámara... al sos-
tenerse sobre fundamentos dogmáticos, apartarse de las constan-
cias de la causa, y desconocer la estructura normativa que go-
bierna la cuestión, se erige en uno de aquellos pronunciamien-
tos que V.E., ha incluido dentro de la categoría de sentencias arbitrarias, y como tales, descalificables como pronunciamien-
tos jurisdiccionales válidos.”.-
Que “...la sentencia recurrida incurre en vicios que la tornan en arbitraria, y como tal en un pronunciamiento que debe ser descalificado como válido.”.-
Y agrega que la sentencia incurre en vicios tales co-
mo “afirmaciones meramente dogmáticas, apartamiento de las constancias de la causa entre otros.”.-
En síntesis, considera que el Tribunal ha omitido considerar elementos relevantes del expediente y las normas conducentes para su correcta solución, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, con grave lesión al derecho de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18 C.N.). B. la sentencia recurri-
da en la mera voluntad de los jueces que la suscriben, dado que fallaron en preconceptos mentales que ignoran la realidad jurí-
dica objetiva planteada por su parte.-
Corrido que fuera el traslado de ley, los agravios fueron contestados por la representante de la firma actora, a fs. 252/263.-
Analizado que fuera el recurso, se advierte que con-
tiene una síntesis de los antecedentes y principales hechos de la causa, satisfaciendo el recaudo de autosuficiencia exigido por la Corte Suprema y lo dispuesto por la Acordada N° 04/2007
de la C.S.J.N..-
Por lo que, seguido el trámite de ley, corresponde avocarse a su tratamiento y a los argumentos en virtud de los cuales el apelante considera procedente su recurso.-
2) Que el ámbito de conocimiento de este...
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