Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 20 de Mayo de 2010, expediente 47790

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1160, T.I., F° 3156/8.-

SISTENCIA, veinte de mayo de dos mil diez.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LÍNEAS DEL NORTE S.A. –

LINSA- C/VELÁZQUEZ RODAS APOLONIA S/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

DE ELECTRODUCTO”, expediente N° 47.790, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido a fs. 218/238,

contra lo resuelto por este Tribunal a fs. 188/193;

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. A.V.R., representada por V.E.F.V., y con patrocinio letrado, in-

terpone recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley 48, con fundamento en la doctrina de la “arbitrariedad de sen-

tencia”.-

Manifiesta que “la sentencia de la Cámara... al sos-

tenerse sobre fundamentos dogmáticos, apartarse de las constan-

cias de la causa, y desconocer la estructura normativa que go-

bierna la cuestión, se erige en uno de aquellos pronunciamien-

tos que V.E., ha incluido dentro de la categoría de sentencias arbitrarias, y como tales, descalificables como pronunciamien-

tos jurisdiccionales válidos.”.-

Que “...la sentencia recurrida incurre en vicios que la tornan en arbitraria, y como tal en un pronunciamiento que debe ser descalificado como válido.”.-

Y agrega que la sentencia incurre en vicios tales co-

mo “afirmaciones meramente dogmáticas, apartamiento de las constancias de la causa entre otros.”.-

En síntesis, considera que el Tribunal ha omitido considerar elementos relevantes del expediente y las normas conducentes para su correcta solución, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, con grave lesión al derecho de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18 C.N.). B. la sentencia recurri-

da en la mera voluntad de los jueces que la suscriben, dado que fallaron en preconceptos mentales que ignoran la realidad jurí-

dica objetiva planteada por su parte.-

Corrido que fuera el traslado de ley, los agravios fueron contestados por la representante de la firma actora, a fs. 252/263.-

Analizado que fuera el recurso, se advierte que con-

tiene una síntesis de los antecedentes y principales hechos de la causa, satisfaciendo el recaudo de autosuficiencia exigido por la Corte Suprema y lo dispuesto por la Acordada N° 04/2007

de la C.S.J.N..-

Por lo que, seguido el trámite de ley, corresponde avocarse a su tratamiento y a los argumentos en virtud de los cuales el apelante considera procedente su recurso.-

2) Que el ámbito de conocimiento de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR