Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5837/08 "Línea de Microómnibus S.A.T.C.F. s/ art. 6.1.63 y otros ley nº 451 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La apoderada de la empresa de transporte "Línea de Microómnibus 47

S.A." interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 228/247) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del 6 de diciembre de 2007 (fs. 218/225), por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a la empresa infractora al pago de una multa de $ 5.200, por diversas infracciones al régimen de faltas (ley nº 451), y, en lo que aquí interesa, confirmó el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del Decreto nº 2124/04 (BOCBA nº 2074) en función del cual se creó el cuerpo denominado "Guardia Urbana".

  1. La Cámara declaró parcialmente admisible tal recurso (fs. 250/253)

    en relación al agravio fundado en la posible inconstitucionalidad del Decreto nº 2124/04 que, en lo que al planteo concierne, autorizó a los integrantes del cuerpo de "Guardia Urbana" para confeccionar actas de comprobación, ante la comisión de faltas de tránsito, pues, a criterio de la recurrente, con ello, el Poder Ejecutivo habría legislado en materia de "policía de seguridad pública y tránsito" arrogándose atribuciones propias del Poder Legislativo, en abierta oposición al principio de división de poderes (art. 1, CCABA).

  2. Al contestar la vista conferida, el F. General Adjunto solicitó que se declare admisible el recurso de inconstitucionalidad incoado y se rechace el planteo por el cual fue concedido. En su opinión, la creación del cuerpo de la "Guardia Urbana" y la autorización para "labrar actas"

    sólo implica cumplir con las competencias conferidas en los arts. 104 y 105

    de la Constitución de la Ciudad (fs. 261/262).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  3. El recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por la apoderada de la empresa imputada en autos, fue correctamente concedido por el tribunal a quo. En efecto, a más de cumplirse con los requisitos formales propios en su especie (art. 28, ley nº 402), la recurrente cuestiona la constitucionalidad de una norma de alcance general emanada del Poder Ejecutivo, pues, según lo entiende, aquél carecía de atribuciones para dotar al organismo denominado "Guardia Urbana" de facultades propias de la "policía en materia de tránsito", esto es, concretamente, de la facultad para labrar actas de comprobación de infracciones al régimen de faltas previsto por la ley nº 451. Esta controversia, sin duda, reviste suficiente importancia y habilita la competencia del Tribunal (arts. 27, ibidem y 113.3, CCABA), toda vez que la discusión propuesta tiene vinculación directa e inmediata con lo resuelto por la Cámara con respecto al principio constitucional de división de poderes (art. 1, CCABA).

    Es necesario indicar que, a todo evento, por decisión de la apoderada ha quedado afuera de este interesante debate el hecho de que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Policía Federal Argentina no resulta la "única" autoridad que eventualmente puede estar facultada para confeccionar "actas de comprobación" cuando se verifica una infracción a las normas de tránsito. Ello así, puesto que, si bien la empresa condenada denunció -en el recurso de inconstitucionalidad- un posible avasallamiento del principio de jerarquía normativa, pues, a su criterio, el Decreto nº 2124/04

    desconocía la supuesta "exclusividad" otorgada a aquella fuerza policial para confeccionar actas, por imperio de las leyes nº 16979 y 24588, ese agravio no ha sido concedido por la Cámara, ni mantenido mediante la interposición de una queja ante nuestra instancia. Sin perjuicio de que el tratamiento de este asunto no se encuentra formalmente habilitado existe una vinculación intrínseca con el agravio por el cual este recurso de inconstitucionalidad sí fue admitido, por lo cual entiendo que resulta conveniente realizar algunas aclaraciones relativas al punto para lograr una exposición más clara y ordenada sobre la cuestión efectivamente controvertida.

    Los magistrados que firmaron la decisión impugnada entendieron, por unanimidad en este aspecto, que la ley nº 16979 sólo confiere "competencia exclusiva" a la Policía Federal Argentina para ordenar y dirigir el tránsito (cfr. el texto del art. 1º, o, incluso, el título de la ley citada, publicada en el BO del 26/10/66), pero ello de ninguna manera implicaba que se la otorgara de igual forma -es decir, "exclusiva"- con relación a la constatación de infracciones de tránsito o a la confección de las actas de comprobación en dicha materia. Asimismo, los magistrados de la Sala I del tribunal de apelación sostuvieron, también por unanimidad, que la ley nº 24588 -según la redacción anterior a la reforma introducida por la ley nº 26288-...

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