Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente Rc 120117

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.117 "Línea 18 S.R.L contra Empresa Línea Siete S.A.T. Daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata en un juicio por daños y perjuicios iniciado por la sindicatura de la "Línea 18 S.R.L.", confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que -a su turno- rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada "Empresa Línea Siete S.A.T." (fs. 259/262 y 300/303).

  2. Contra esta última decisión interpuso la accionada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/316), siendo el mismo concedido (fs. 327).

  3. Ingresando al análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía impetrada, cabe señalar que el valor del agravio, a los fines de cumplir las previsiones de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial ante esta sede extraordinaria es de monto determinado y si bien presenta cierto grado de imprecisión, conforme a los términos de la demanda, el mismo está representado por las sumas allí peticionadas, cuyos rubros -ver fs. 124 vta./125- ilustran importes que evidencian inequívocamente la obligación de la firma impugnante de depositar conforme al máximo legal (conf. doct. Ac. 97.107, resol. del 31- VIII-2007; Ac. 101.380, resol. del 15-X-2008; 102.551, resol. del 25-III-2009; C. 110.185, resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR