Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120117

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.117 "Línea 18 S.R.L. contra Empresa Línea Siete S.A.T. Daños y perj., incump. contractual (exc. Estado)".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El representante de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 357/373 vta. y 349/351, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado quien, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados del incumplimiento contractual- iniciado por la firma "Línea 18 S.R.L." contra "Empresa Línea Siete S.A.T.", desestimara la excepción de prescripción interpuesta por ésta última (fs. 259/262 y fs. 300/303).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (fs. 369/371).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 375), el mismo fue contestado por el apoderado de la sindicatura designada en la quiebra de la actora (fs. 379/384).

  3. En forma liminar, corresponde señalar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812).

    Ahora bien -en el escrito en tratamiento- el impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del fundamento del fallo objetado, por lo que no satisface la carga impuesta por el inciso d) del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema que exige refutar todos y cada uno de los argumentos independientes que dan basamento al pronunciamiento en crisis.

    En efecto, los escuetos planteos esgrimidos por el recurrente (fs. 369 vta./372 vta.) se dirigen -en rigor- a denunciar -de manera genérica- la arbitrariedad de la resolución atacada y discrepar con el...

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