Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2011, expediente C 101916

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.916, "Línea 18 S.R.L. contra Empresa Línea Siete S.A.T. Juicio arbitral".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó parcialmente la resolución dictada en primera instancia dejando establecido que no corresponde decidir en este trámite respecto de la invocada rescisión contractual y la citación como tercero de la Municipalidad de La Plata e impuso las costas a la vencida (v. fs. 383/385 vta.)

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 389/437).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó parcialmente la resolución dictada en primera instancia, estableciendo que no corresponde decidir en este trámite respecto de la invocada rescisión contractual y la citación como tercero de la Municipalidad de La Plata. Impuso las costas a la vencida (v. fs. 383/385 vta.).

    1. Para así decidir, el tribunal a quo comenzó por señalar que el objeto concreto de la demanda articulada en los presentes (v. fs. 148/161) es la constitución de un tribunal arbitral y el otorgamiento de compromiso arbitral (v. fs. 383 vta.).

    2. Seguidamente, se refirió al contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) que ligó a las partes (v. fs. 1/13). Destacó que el artículo duodécimo prevé la exclusión de alguno de los miembros por el voto afirmativo de la totalidad de los participantes, que el artículo décimo quinto regula la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes; y que el vigésimo primero establece que "Para todos los fines de este contrato, las partes se someten al Tribunal Arbitral integrado por el Presidente de la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y dos integrantes más, designados uno por cada parte, quiénes designarán Secretario" (v. fs. 383 vta./384).

    3. Sentado lo anterior sostuvo que, ante la controversia planteada en la especie, el juez sólo debía examinar si existió un...

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