Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 067353/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67353/2015 - LINDER, N.I. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda y viene apelada por el actor a mérito del memorial que luce agregado a fs.37/43, que mereció la réplica de su contraria de fs.52/55.

  2. Cuestiona la parte la desestimación de los salarios devengados en tiempo suplementario; la de las diferencias salariales sobre el aguinaldo y las vacaciones; el cálculo de adicionales convencionales y el de la liquidación final. Por su parte, su dirección letrada objeta la regulación de honorarios a su favor, que considera reducida.

  3. Con relación al primero de esos temas, la magistrada a quo señaló que la demanda no cumple con las recaudos formales contenidos en el artículo 65 de la LO, en tanto, dijo, la norma dispone que deben expresarse claramente los hechos en que se basa la pretensión. Explicó que a partir de los datos brindados no puede inferirse en qué época se habría incrementado el horario de trabajo, ni tampoco los días trabajados en horario nocturno. Mencionó que los recibos de haberes acompañados por el propio actor dan cuenta de la cancelación de horas extraordinarias y horas nocturnas, todo lo cual la persuadió para desestimar el rubro. Concuerdo con ese parecer, que suscribo en honor a la brevedad, destacando que la parte articuló la pretensión como omisión total de Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27607096#177420168#20170427131139988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pago, cuando en el mejor de los casos se habría tratado de pagos insuficientes que no fueron invocados y menos explicados en el inicio. Ello, aunado a la inexistencia de crítica razonada sobre el fundamento central de la decisión, conduce a la confirmación de la sentencia sobre el particular. Así lo voto.

    Lo dicho sella la suerte adversa de la queja enderezada a cuestionar el rechazo de las diferencias salariales sobre los aguinaldos y las vacaciones.

  4. La objeción relativa a los adicionales de convenio es parcialmente conducente.

    El planteo no es atendible, en cuanto discute los alcances del artículo 50 de la CCT 329/00 (“premio a la...

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