Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 027386/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Expte. nº 27.386/2014 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “L.L.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 240/244 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. A fs. 2/7 vta. el Sr. L.A.L. promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina (en lo sucesivo, “BCRA”), con el objeto de que: a) Se declare la nulidad de la resolución dictada el 14/03/14 por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero en la actuación n° 45.746/13, en cuanto dispuso la conclusión de la instancia administrativa y el archivo de las actuaciones, teniendo por cumplida la obligación del ente rector de reintegrar al Sr. Lidenboim el importe abonado en concepto de multa, por la sanción oportunamente impuesta mediante Resolución nº 9/07, dictada el 26/01/07 por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en el marco del Sumario Financiero n° 635 (expediente n° 101.301/85); y b) Se condene al pago total del reintegro de la multa que el demandado le impusiera al actor en el referido sumario, con más sus intereses.

  2. Por sentencia de fs. 240/244 vta. la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por el señor L.A.L. contra el BCRA. En consecuencia, declaró

    la nulidad del acto de fecha 14/03/14 dictado por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero del BCRA, y condenó a este último al pago de la suma que resultara de la liquidación a practicarse en autos de conformidad con las pautas allí establecidas.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en función del modo en que se resolvió el pleito.

    Para así decidir, comenzó poniendo de relieve que el demandante pretendía la devolución, por parte del BCRA, de las sumas abonadas en concepto de multa ($229.000) e intereses por financiación de pagos ($14.767,34), con más los correspondientes accesorios sobre aquellas sumas, liquidados a la misma tasa que la aplicada por el BCRA para la financiación de la multa, esto es, la tasa pasiva promedio, incrementada en un 1%, a calcularse desde cada uno de los pagos efectuados en el marco del plan de pagos acordado.

    Remarcó que el BCRA había restituido al Sr. Lidenboim los montos oportunamente abonados con causa en la sanción que le fuere impuesta a este último y que luego fuera revocada. En este orden, destacó que no había sido objeto de negativa ni desconocimiento por la accionada, la existencia de la multa ni la fecha de su extinción, así como tampoco los Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19772771#179728445#20170614104918291 sucesivos pagos efectuados por el actor en el marco del plan de facilidades de pago al que se había acogido y la tasa de interés aplicada para su financiación. Además, el propio demandado había admitido la procedencia del cómputo de intereses sobre las sumas oportunamente abonadas por el actor, desde la fecha de la sentencia que aniquiló la causa de la deuda (06/12/12), hasta el momento de la devolución (15/01/14), criterio que había plasmado en la liquidación adjuntada al momento de contestar demanda.

    Así, la Magistrada de la instancia anterior consideró que la causa del pago había cesado de manera sobreviniente al declararse la extinción de la acción punitiva que daba sustento a la sanción de multa. De tal suerte, no cabía resarcimiento alguno ya que el BCRA había recibido los pagos de buena fe, y ni bien se decidió su cese, devolvió las sumas percibidas, por lo que debía rechazarse el pedido de cómputo de intereses desde cada pago, como pretendía el accionante, tomando especialmente en consideración para ello que la causa de la obligación de restitución tuvo su origen en la revocación de la sanción, que fuera posterior a los pagos realizados por el actor.

    En virtud de todo ello, la Sra. Juez de grado condenó al BCRA a abonar al actor intereses moratorios, computados a partir de la mora, que debe entenderse producida desde el momento en que quedó extinguida la multa impuesta. En consecuencia, el demandado debería pagar intereses a la tasa pasiva fijada por el BCRA, por el período comprendido entre el 06/12/12 y el 15/01/14 (esto es, desde la fecha de la sentencia dictada por esta S. por la que se dispuso la revocación del acto sancionatorio, hasta la del efectivo reintegro de las sumas abonadas en concepto de multa). A su vez, estableció que la suma así obtenida devengaría intereses, a la misma tasa, desde el 15/01/14 hasta su efectivo pago, por entender que la primera parte del art. 623 del Código Civil no tenía el alcance de un principio absoluto que vedara la aplicación de intereses respecto de toda suma de dinero, cuyo origen y naturaleza proviniera y representara intereses, sino una prohibición limitada a la simultaneidad del curso de los accesorios sobre sumas de dinero representativas del capital y del interés de éste, es decir, la reduplicación de intereses que supone que ambas deudas (capital e intereses originarios) subsistan como tales y a su vez...

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