Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 031191/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "LA LINDA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR SURCRED SRL)"

Expediente Nº 031191/2013 EV Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 36 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

1. Viene apelada por la concursada y por la incidentista la resolución de fs. 630/639 que declaró verificado un crédito en favor de Surcred SRL por la suma de $ 1.619.934 en concepto de capital, con más intereses, con privilegio general (conf. art. 241:4 y 242:2 LCQ); e impuso las costas a cargo de la incidentista atento el carácter tardío de la presentación (fs. 648 y 642, respectivamente).

2. El memorial de agravios de la pretensa acreedora corre en fs. 652/657 y fue contestado por la deudora en fs. 663/664 y por la síndico en fs. 666.

Los fundamentos de la concursada lucen agregados en fs.

659/661 y fueron respondidos por la incidentista y por la funcionaria sindical en fs. 669/677 y fs. 682, respectivamente.

3. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, al recurso incoado por la concursada en fs.

648.

i) Apelación de fs. 648.

a. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión Poder Judicial de la Nación litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art. 377 del Código Procesal -por reenvío del art. 278 LCQ- que impone a cada parte, el deber de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que se invocare como fundamento de la pretensión, defensa o excepción.

La consecuencia de esta regla es que quien no ajusta su conducta a tal postulado ritual debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (Sala A, 6.10.89, “F.S. c/MusanteE.”; Sala B, 16.9.92, “L.S. c/PesqueraS. s/sum”; S.C., 12.6.06, "Guillermo

V. Cassano SA s/conc. prev. s/inc. de revisión por Millenium SA"; Sala D, 2.5.07, "M., A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ord."; S. E, 12.11.08, "M., G. c/Rubio, E. s/sumario"; S.F., 23.02.2012, "M.J.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Debicell Ltda."; entre otros).

La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito (E. Couture, "Fundamentos del derecho procesal civil", pág. 242, Bs.As. E.. R.D., 1958). Dicho en otros términos, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una...

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