Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente L 79353

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,R.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.353, “Linchetta, C.H. contra Garovaglio y Z.S. y otro. Indemnización por incapacidad, despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, promovidas el día 8 de septiembre de 1999 (cargo de fs. 21 vta.) por C.H.L. contra “Sociedad Anónima Garovaglio y Z.” y “H.I.H. Interamericana Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” por las que pretende indemnización por incapacidad con sustento en los arts. 1 inc. b, 6, 8, 11, 14, 21 y 49 disposición adicional 3ª de la ley 24.557. Denuncia que el vínculo se extinguió el 13 de agosto de 1998.

2. Contra la resolución de grado la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que, en mi opinión, debe prosperar.

Efectivamente, el tribunal interviniente dispuso declararse incompetente para intervenir en la causa en cuanto consideró -en apretada síntesis- que el reclamante de autos intentó eludir el procedimiento que el sistema normativo en el que buscaba amparo estableció para gestionar las prestaciones que reclama judicialmente. Es decir, acudir a la aseguradora de riesgos del trabajo que hubiere contratado el empleador o a éste, en su caso, si hubiere optado por autoasegurarse.

Y así resuelta la cuestión, estimo que la decisión del tribunal de grado debe modificarse.

Es así debido a que en el escrito introductorio de la instancia de fs. 5/21 vta. el accionante peticionó específicamente la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, para reclamar ante el...

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