Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 002531/2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "L.S.A.C.S. Y F Y OTRO S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 002531/2014 EV Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 51 Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora la decisión de fs. 90 -mantenida en fs. 96/97- que exigió, previo a todo trámite, el cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria.

    El memorial de agravios luce en fs. 95.

  2. La Ley 26.589 tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el sub lite, habiéndose iniciado demanda con el objeto de que se declare inoponible a la accionante la sociedad E.S. y F., así como la restitución de las sumas que en concepto de rentas debería haber percibido aquélla por la explotación comercial de ciertos inmuebles, procede disponer que previamente se acredite el cumplimiento de los trámites de mediación establecidos por las disposiciones de la ley 26.589, toda vez que tales cuestiones no aparecen subsumibles en ninguna de las excepciones previstas taxativamente por el art. 5 de ese cuerpo legal (cfr. arg. CNCom., S.C., mutatis mutandi, 14.9.06, "Ente Municipal y Autárquico Banco Municipal de la Plata c/ Carta Franca SA y otro s/ ordinario"; íd. Sala D, 02.08.2000, "B.L.E. y otro c/ P.B.S. s/ sumario"; íd. esta S., 15.5.2012, "Ansede Jorge...

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