Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 000099/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70679 SALA VI Expediente Nro.: CNT 99/2012 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “L.R.E. C/ CLEAN BAIRES S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 381/383, que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

384/395 con réplica de CLEAN BAIRES SA (fs. 407/410) de ASOCIART ART SA (fs. 416 y vta.) y de INC SA (fs. 411/412).

La imposición de costas, viene cuestionada por CLEAN BAIRES SA (fs. 398vta.) y por ASOCIART ART S.A. (fs. 401).

En materia de honorarios, apelan la Dra. Ungar (fs.

396), el Dr. R. (fs. 398/399) y el Dr. M.S. (fs.

401/402).

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20972679#185428149#20180302141105991 En el marco de una acción fundada en el Derecho Civil, la Magistrada de grado rechazó la acción interpuesta considerando que la actora no acreditó las tareas de esfuerzo invocadas como sustento de su pretensión con costas por su orden.

  1. La actora impugna la sentencia de grado por cuanto:

    1. Rechazó la acción interpuesta sin tener en cuenta que la actora no contaba con elementos de protección adecuados como faja lumbar ni capacitación concluyendo que existe relación de causalidad entre las patologías de su parte y el trabajo desempeñado para CLEAN BAIRES SA e INC SA, agravio que por su conexidad será tratado conjuntamente con los denominado cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo agravio ya que todos están referidos al desarrollo de la litis y no a las probanzas propiamente dichas.

      El memorial recursivo presenta una estructura dogmática ya que se limita a imputar arbitrariedad en la sentencia y a sostener que ésta carece de fundamento adecuado, sin efectuar un análisis crítico de lo acontecida ni ahondar con autosuficiencia en la procedencia de su alegado derecho, que no constituyen agravios en el sentido técnico de ese instituto.

      Son una...

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