Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRO 021012500/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 27 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21012500/2012/CA1, caratulado “LINARES, R.A. y ots c/ Agua y Energía s/ Varios-Laboral” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 114/121) contra la sentencia del 24/07/2017 que rechazó la demanda promovida por L., R.A.; S., R.R.; P., F.G.; P., H.O.; M., A.B. y L.J.O., en razón de los fundamentos vertidos en este pronunciamiento, imponiendo las costas del juicio a los actores vencidos (fs. 108/113).

Concedido el recurso (fs. 122), los autos fueron elevados a esta Cámara (fs. 126), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 128).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agraviaron los actores apelantes de que se haya rechazado la demanda basándose en la supuesta falta de vigencia de la normativa sobre la cual fundan sus derechos los pretendientes.

    Dijeron que la Convención Colectiva tiene plena vigencia y cubre, entre otros, a los trabajadores de la Empresa Provincial de la Energía, que siguen percibiendo la sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas, tal como se les venía abonando a los actores, reconociéndoseles la inmediata filiación de dicho derecho en la C.C.T. n° 36/75, pese a que la sentencia la dé por muerta.

    Se agravió que se haya esbozado la idea de una suerte de “sistema” dogmático sobre la base de la ley de emergencia y su normativa conexa el que, a guisa de agujero negro, absorbería y trituraría cuanto orbite en sus proximidades.

    Se quejó de que se haya tenido por válida y eficaz la aniquilación Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2804199#222315489#20181127115424241 de los derechos de los actores bajo una supuesta situación de emergencia, siendo que en autos no se acreditó haber cumplido con el procedimiento que prescribe la normativa para tamañas restricciones.

    Dijeron que la demandada acreditó a fs. 26 vta. que el cese del derecho a percibir la sustitutiva la habría sido por acuerdo signado en acta entre el sindicato de la actividad y la empresa demandada; que este acto sería del 21/12/93. Que “…Se presentó procurando homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación pero, tal se acreditó en autos, carece de homologación a la fecha.- Los signatarios del acta, convinieron que, previo a su implementación, también debía contar con la adhesión de los beneficiarios, es decir, los pasivos.

    Pero tampoco hubo adhesiones. En dicho acta se convino una indemnización compensatoria por el cese del pago de la sustitutiva. Tampoco se pagó.”

    Que para completar el panorama –dicen- la empresa siguió

    cumpliendo con el pago de la sustitutiva a los pasivos.

    Se agraviaron que se los haya cargado con la totalidad de las costas a su parte.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Los actores, en su calidad de ex-agentes de la demandada, habiendo egresado de ella por acogerse a los beneficios jubilatorios (siendo en algunos casos los cónyuges supérstites) promovieron demanda de cobro de pesos contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad Del Estado, por las sumas dinerarias que correspondan en concepto de compensación mensual sustitutiva por consumo de energía eléctrica desde el mes de junio de 1994 y las obligaciones sucesivas que se vayan devengando hasta el dictado de sentencia definitiva, y la sustitutiva de la provisión de gas desde el mes de abril de 1993 y en lo sucesivo, más intereses y costas.

  3. ) Los agravios expuestos por la actora remiten –en lo pertinente- al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Sala “B” (en su anterior integración) en los Acuerdos nº

    2738/2002 y 416/2004 dictados (en su anterior integración) en los autos nº 65.891 Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2804199#222315489#20181127115424241 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B “BORSINI, J. y otros c/ Agua y Energía s/ Cobro de Pesos – Laboral”, n°

    66.030 “SOLANS, A.M. y otros c/ Agua y Energía Eléctrica s/ Laboral”; y también (en la actual integración de la Sala “B”) en Acuerdo nº 128/2012 en expte.

    nº 7625 “BIANCO, D. y otros c/ Agua y Energía s/ Cobro de pesos –

    Laboral”, entre otros, por lo que habremos de remitirnos a los fundamentos allí

    expuestos.

  4. ) La actora percibía una “compensación sustitutiva de rebajas de tarifas” en los consumos de energía eléctrica y gas a través de normativas básicas: el art. 78 CCT nº 36/75 y la N. n° 1515/83 (fs. 73/76).

    A partir del 01/06/1994 la demandada en forma unilateral decidió

    concluir con el beneficio haciéndolo saber a las empresas distribuidoras de energía.

    En cuanto al consumo de gas, lo dejó de abonar a partir del 01/04/1993, circunstancias fácticas ambas que fueron reconocidas expresamente por la demandada en su responde (fs. 42 vta. y 45 vta.).

    Téngase en...

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