Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 059461/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 59461/2015

AUTOS : LINARES, R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

doba, 30 de diciembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LINARES, R.F. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 59461/2015/CA1), venidos a conocimiento y decisión del tribunal, en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada –cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 1 y fs. 29 y 78

respectivamente-, en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal de San Francisco que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado (fs. 65/69).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 79/85). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Por su lado, la parte actora expresa agravios a fs. 86/91. Pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, esto es estableciendo que el haber previsional de la actora sea equivalente al S.rio Mínimo Vital y Móvil, solicita en consecuencia, se ordene su reajuste y el pago de las diferencias adeudadas con más sus intereses. Manifiesta que el importe de la PBU debe actualizarse con el Índice General de Remuneraciones (IGR)

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 59461/2015

    AUTOS : LINARES, R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS

    establecido en el precedente “B.” y que en todo caso, deberá diferirse su cómputo para la etapa de ejecución de sentencia, tal como lo resolvió la CSJN en el fallo de “Quiroga”.

    Corridos los traslados de la ley, la actora lo contestó a fs. 93/vta. mientras que la demandada dejó vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 94).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 31/07/2014, con arreglo a las leyes N° 24.241

    y 24.476 (ver fs. 31), con aportes mixtos y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 5/7.

    Es así, que con fecha 30/11/2015...

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