Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024038004/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038004/2010 LINARES, MAURICIO FABIO C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 24038004/2010/CA1, caratulados:

L., M. F. c/ ENA Ministerio de Defensa – Ejército

Argentino s/ Proceso de conocimiento

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso

extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 139/149 vta. contra la

sentencia de fs. 129/137 vta.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 139/149 vta. la representante del Estado Nacional

interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 129/137 vta..

Señala la procedencia del recurso que intenta, y ello lo basa en

que en la sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido contrario a

las garantías contenidas en la Constitución Nacional y normas aplicables al

presente caso.

Demuestra la procedencia formal del recurso que intenta, hace

resumen de los antecedentes de la causa, para luego proceder a fundar dicho

recurso.

Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos del

artículo 14 de la ley 48, toda vez que ésta Alzada al confirmar la decisión de

primera instancia ha decidido contra la validez de normas federales.

II. Que no obstante que se corrió el debido traslado de rigor, la

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

8430877#163030450#20160926133030376 parte actora no contestó, motivo por el que se dio por decaído el derecho

dejado de usar.

III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en

primer término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo

excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,

para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en

una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación

de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha

sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han

puesto en tela de juicio la interpretación y...

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