Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024038004/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038004/2010 LINARES, MAURICIO FABIO C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 13 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 24038004/2010/CA1, caratulados:
L., M. F. c/ ENA Ministerio de Defensa – Ejército
Argentino s/ Proceso de conocimiento
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso
extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 139/149 vta. contra la
sentencia de fs. 129/137 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 139/149 vta. la representante del Estado Nacional
interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 129/137 vta..
Señala la procedencia del recurso que intenta, y ello lo basa en
que en la sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido contrario a
las garantías contenidas en la Constitución Nacional y normas aplicables al
presente caso.
Demuestra la procedencia formal del recurso que intenta, hace
resumen de los antecedentes de la causa, para luego proceder a fundar dicho
recurso.
Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos del
artículo 14 de la ley 48, toda vez que ésta Alzada al confirmar la decisión de
primera instancia ha decidido contra la validez de normas federales.
II. Que no obstante que se corrió el debido traslado de rigor, la
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
8430877#163030450#20160926133030376 parte actora no contestó, motivo por el que se dio por decaído el derecho
dejado de usar.
III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en
primer término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo
excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,
para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en
una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación
de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se han
puesto en tela de juicio la interpretación y...
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