Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 008762/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LINARES, L.A. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA ARGENTINA s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

,

Expediente FMP 8762/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 52, se presenta el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA, apelando la sentencia de fs. 48/51 vta., en tanto acoge parcialmente la demanda promovida, decretando en consecuencia la mora de la accionada e intimando a la requerida para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente proceda a despachar la presentación del administrado imponiéndole además las costas del proceso. ---

El Estado Mayor General de la Armada se agravia en que se hayan impuesto las costas del proceso a su cargo, así como también en relación a los honorarios regulados al Dr. Mulvaj, representante del amparista, por considerarlos altos.-

Entiende la Administración que desde que dio cumplimiento a lo pedido por el amparista no puede aplicarse el principio general de la derrota.---

Por lo dicho, solicita que se revoque la sentencia atacada,

rechazándose la demanda interpuesta con imposición de costas en el orden causado.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 54), los mismos son contestados con fecha 28/07/2020, con lo que con fecha 14 de diciembre de 2020 –según consta en sistema Lex 100- se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda, conforme a derecho.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a con fecha 30 de diciembre de 2020, AUTOS PARA

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): Ingresando en el tratamiento del agravio planteado, respecto a la imposición de costas, diré que en el caso de Autos, donde la recurrente impugna que se le hubiesen impuesto las costas del proceso, no sólo se encuentra acreditado que el promoviente se vio obligado a impetrar amparo por mora a fin de obtener la orden de pronto despacho, sino que además la requerida renuente cuestionó en su informe circunstanciado, la procedencia de la demanda instaurada.---

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR