Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 008236/2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L, J y G, J K s/ Divorcio artículo 215, Código Civil” (expte. n° 8.236/2011 – J. n° 85)

Buenos Aires de junio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del señor G J K contra la decisión de fojas 82/83 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 75 y 78 de la ley 26.413.

Con el memorial obrante a fojas 89/94, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 94 vta., mereció

el responde de fojas 97 por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

A su turno, el señor fiscal de Cámara dictamina a fojas 103/105, propiciando la admisión de los agravios y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 75 y 78 de la ley 26.413.

  1. a) De las constancias obrantes en autos se desprende que a fojas 27, con fecha 25 de noviembre de 2011, se decretó el divorcio vincular de las partes, disponiéndose su inscripción en los términos del artículo 75 de la ley 26.413, librándose a fojas 28 con fecha 9 de febrero de 2012 el respectivo instrumento el cual fue retirado para su diligenciamiento el 14 de febrero de 2012 (conf. fojas 28 vta.).

Con posterioridad, y sin que se hubiera acreditado el diligenciamiento del instrumento en cuestión, se solicitan copias certificadas de la sentencia de divorcio a fojas Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13846296#155167928#20160615132110594 29, fojas 33 y fojas 38. En el segundo caso a fin de contraer nuevas nupcias en el extranjero y en el último en el territorio nacional y, más allá del exhorto ordenado, que se oficie al Registro Civil en el cual consten los datos del matrimonio celebrado en el extranjero y la sentencia dictada en autos. Ante tal requerimiento, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informa a fojas 42 (6/02/2014) que previamente deberá darse cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 75 y 78 de la Ley 26.413 inscribiendo la sentencia de divorcio en el lugar de origen del matrimonio extranjero.

A fojas 54, con nuevo patrocinio letrado el señor K informa que el exhorto diplomático oportunamente retirado no fue diligenciado, por lo que viene a desistir del mismo, solicitando que libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y...

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