Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente A 75819

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.819 "L.G.A.R.J. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., P. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó -por mayoría- la apelación interpuesta por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, no hiciera lugar a la pretensión incoada por el señor R.J.L.G.A. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por la que persiguiera la anulación de la resolución que dispuso su cesantía como agente policial y se indemnicen los daños y perjuicios que tal decisión administrativa le ocasionara.

    Para así decidir, la Cámara interviniente adelantó que el análisis de las constancias de la causa la llevaban a disentir con las afirmaciones de la actora y ratificar el razonamiento desplegado por el magistrado de la instancia anterior ya que no existió una crítica concreta y razonada del mismo.

    De tal modo advirtió que el juzgador no había efectuado un análisis sesgado de la cuestión ventilada, habiendo considerado las circunstancias relevantes que surgen de las pruebas aportadas, las que -a su entender- daban cuenta que el señor L. hubo afirmado falsedades y ocultado la verdad ante el personal policial actuante y funcionarios de la Fiscalía N°4 de Avellaneda, en las diversas oportunidades que prestó declaración.

    Argumentó el rechazo del planteo del apelante referido a la absolución dispuesta en sede penal, advirtiendo la independencia que cabe predicar respecto de esta última en relación con la instancia disciplinaria en sede administrativa, en cuyo mérito no reviste trascendencia -en principio- la suerte seguida por el proceso penal para deslindar toda responsabilidad disciplinaria. Así expresó, para fundar la diferente naturaleza de la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa, que: "En efecto, diversos son los valores en juego, los que motivan -en definitiva-, la sanción administrativa. En efecto, el bien jurídico tutelado, en la especie es la preservación de los valores institucionales y de sus integrantes, cuestión que resulta ponderada en sede administrativa. Los cargos atribuidos en sede administrativa, revisten un encuadre que supera el delito tipificado en la causa penal, evaluando la conducta llevada a cabo por el agente, en el marco de las obligaciones...

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