Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 048514/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 48514/2012/CA1 (41054)

JUZGADO N°: 76 SALA X AUTOS: “LINARES ENRIQUE ARIEL C/ MOLTENI HECTOR HUGO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 31/07/17 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 282/283 mereciendo réplica de su contraria a fs. 286/288.

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante de grado admitió la demanda entablada. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa.

A todo evento critica la remuneración considerada por elevada. Apela la imposición de las multas de la ley 24.013, la condena a abonar la indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, días trabajados de octubre de 2011 y SAC. Se queja por la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia y por los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por altos.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá favorable andamiento.

En primer lugar advierto que, contrariamente a lo señalado en la instancia de grado, en el supuesto bajo análisis no resulta operativa la presunción que emana del art. 23 de la ley de contrato de trabajo puesto que el accionado al contestar la presente acción no reconoció la prestación de servicios por parte del Sr. L.. En efecto, al responder la demanda instaurada en su contra el accionado M. negó categóricamente el vínculo laboral denunciado y se limitó a sostener que el actor compraba en su local, revendía la mercadería y cuando le abonaban dicha mercadería éste a su vez le pagaba (ver fs. 87 punto V).

En este contexto, ante el desconocimiento del vínculo laboral, pesaba sobre la parte actora acreditar los extremos denunciados en el libelo de inicio (conforme arts.

377 del CPCCN y 155 de la L.O.). A mi ver, no lo ha logrado.

Me explico. Ninguna prueba ha aportado el demandante capaz de generar convicción sobre sus dichos, esto es que prestara servicios en forma dependiente para el accionado como viajante de comercio.

Al respecto, vale resaltar que la prueba documental acompañada por el actor (ver fs. 17/57) fue categóricamente desconocida por la contraria (ver fs. 86) y su autenticidad no ha sido acreditada en autos. Obsérvese que si bien se atribuyó la redacción de puño y letra del Sr. M. no se...

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