Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 087473/2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

87473/2016

LINAGE, E.M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia del 4 de mayo de 2021, el Dr. A.P.M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el 11 de mayo de 2021.

En la providencia impugnada, el juez de grado, si bien tuvo presente la oposición deducida por el letrado mencionado a la inscripción de la declaratoria de herederos de autos respecto del inmueble del acervo sito en la calle Laprida 1385, piso 18 “B”, C.A.B.A, desestimó la solicitud de embargo de dicha propiedad.

II- Para la procedencia de las medidas precautorias se requiere la configuración de tres presupuestos: la verosimilitud del derecho y el interés jurídico que la justifique -peligro en la demora-, el cual se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde, al igual que el otorgamiento de la contracautela (Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", tº I, pág.330).

Respecto del primer recaudo, no se exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, pues para la procedencia de la tutela, debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión infundada o temeraria; dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente (conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”, en LL.1997-B, pág.456).

En lo atinente al peligro en la demora, si bien no es necesaria la plena acreditación de su existencia, se requiere que resulte en forma objetiva. No basta el simple temor o aprensión del solicitante, sino que debe derivar de hechos que puedan ser apreciados (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Ed. A.P.,

segunda edición, reelaborada y ampliada, año 1986, T° II-C, pág. 525 y 536, citando a Podetti “Tratado de las Medidas Cautelares”, pág. 61; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, ed. A.P., año 1985, T° VIII, pág. 35 y sus citas).

III- Sentado lo expuesto y tras analizar el alcance de la medida cautelar requerida, valorando los elementos de convicción y teniendo en consideración el Fecha de firma: 06/09/2021

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