Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2020, expediente CAF 030974/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

30974/2019 - LIN, ZHENXIANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento obrante a fs. 64/66 la Sra. magistrada de grado resolvió rechazar la presente acción de amparo por mora e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en los expedientes administrativos N° 200158/2016 y 195147/2017, concluyó

    que el primer pedido de “pronto despacho” de fecha 13 de marzo de 2019

    había sido presentado prematuramente, pues a esa fecha no habían pasado los 90 días hábiles desde el inicio del trámite conforme lo establecido en el artículo 31 de la ley 19.549 “[a]plicable supletoriamente a la ley 25871 (ver art. 83 ley 25871).”.

    Asimismo, distribuyó los accesorios en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 67/70 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto. La recurrente se agravió

    respecto al fondo de la cuestión decidida por la a quo.

    Manifestó, en primer lugar, que, contrariamente a lo reseñado por la judicante de grado, la presente acción de amparo por mora tenía como objeto las constancias del expediente administrativo N°195147/2018, iniciado el 27 de noviembre de 2018 y no las pertenecientes al N°200158/2016.

    Además, agregó que el segundo de ellos fue objeto de una acción diferente.

    Adujo que no había existido un obrar conducente que respetara los principios de economía y celeridad en la administración, ello, puesto que desde el 8 de febrero de 2018 hasta el día de la apelación, habían transcurrido más de 690 días sin que se hubiera resuelto su petición,

    obligando de este modo a su parte a iniciar el presente proceso.

    En ese sentido, indicó que la Disposición SDX N° 219258 no había puesto fin a la petición del administrado, sino que había ordenado iniciar un trámite nuevo. A ello añadió que no se encontraba cumplido el objeto de estos autos toda vez que desde la notificación a la autoridad de aplicación del nacimiento de un hijo argentino (el 8 de febrero de 2018) y el posterior inicio de un nuevo expediente administrativo (el 27 de noviembre de 2018) aún no había obtenido respuesta.

    En otro orden de ideas, alegó la parcialidad manifiesta de los Considerandos del pronunciamiento en crisis, en tanto señaló que la a quo había evadido poner de relieve que, por medio del escrito caratulado “SOLICITA SE ANEXEN EXPEDIENTES. SE RESUELVA FAVORABLE,

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    MANIFIESTA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. SOLICITA PRONTO

    DESPACHO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR AMPARO POR MORA”,

    del 13 de marzo de 2019 su parte había anoticiado a la Dirección Nacional de Migraciones la existencia de una entrevista social, en donde se constató

    la convivencia de la actora, con su concubino y su hijo.

    De igual modo, puntualizó que no se había considerado que,

    desde el inicio de las actuaciones administrativas la demandada no había emitido acto administrativo alguno. En ese contexto, expuso que la judicante de grado incurrió en un error al señalar que la accionada había tomado conocimiento de la inspección ambiental realizada puesto que, en realidad,

    su parte, con fecha 13 de marzo de 2019 había informado dicha inspección.

    Añadió que tampoco resultaba acertado el pronunciamiento recurrido en tanto este destacaba que no habían transcurrido 90 días hábiles desde el inicio del expediente hasta el pedido de “pronto despacho”...

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