Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 047444/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47444/2018 LIN, ZHEN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 128/132, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por L.Z. y en consecuencia confirmó la Disposición SDX Nro 110362 del 4 de junio de 2018 y SDX Nro 096113 del 28 de abril de 2016, que declaró irregular su permanenciaen el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, prohibió su reingreso por el término de cinco años y canceló la residencia precaria que había sido emitida a su favor. Impuso las costas a la actora vencida.-

II.-Que a fs. 133/144 apeló la parte actora, agraviándose respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, como así también de la violación de la garantía del debido proceso, el que fue contestado por su contraria a fs. 146/154.

A fs. 158/159 dictaminó el Sr. Fiscal General.

A fs.163/164 la actora peticionando la nulidad de todo lo actuado y a fs. 166 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que respecto a la inconstitucionalidad pretendida; ella debe ser desestimada, aun cuando esta S. ya ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018; y desde que como lo pone de relieve el Sr. Fiscal, la parte actora sólo se limita a cuestionar la norma sin identificar en forma concreta el agravio que la misma le genera.

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32070269#220534674#20181101094517639

IV.-Que para decidir como lo hizo, el Sr. Juez de la anterior instancia ha manifestado que: “…debe destacarse que resulta acreditado que los actos dictados por la Administración cumplimentan todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo (cfr.

Artículos y de la ley 19.549), no advirtiéndose menoscabo alguno respecto de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en la normativa procesal administrativa mencionada y lo dispuesto por la Ley 25.871”, términos a los cuales adhiero en un voto. En virtud de lo cual, corresponde rechazar el presente agravio.

V.-Que, en su escueto escrito recursivo tampoco invocó o acreditó razones que pudieran ser consideradas a los fines de aplicar la dispensa...

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