Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 022852/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22852/2018 - LIN, YONGLIANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de noviembre de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 33/35vta., el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a fin de que el Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones- se expidiera respecto al reclamo iniciado por el actor.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, reguló los emolumentos del Dr. P.O.G. por su actuación como letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $34.300.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 36/38vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones-.

    Se agravió de que la resolución en crisis considerara que en el expediente administrativo involucrado ha transcurrido un plazo excedido de lo razonable en los términos del art. 28 de la ley 19.549.

    Sostuvo que su mandante impulsó las actuaciones de forma continua y constante, no existiendo en el caso acto, omisión u orden de la administración que se alce contra derecho constitucional alguno.

    Asimismo, destacó que desde el inicio del trámite del actor se requiere necesariamente de un procedimiento que excede los cauces normales y habituales, ya que a los efectos de conceder el beneficio solicitado resulta necesario el otorgamiento de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Alegó que la Dirección Nacional de Migraciones procedió a renovar la residencia precaria del actor cada tres meses, circunstancia que a su criterio desestimaría la supuesta urgencia objetiva, puesto que hasta tanto el trámite sea resuelto, el certificado de residencia precaria habilita a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

    A modo de respaldo de su pretensión recursiva, citó jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, rechazando la acción impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

    Asimismo, apeló la regulación practicada a favor del Dr. P.O.G. por considerarla elevada.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31579957#220837141#20181112094344034 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22852/2018 - LIN, YONGLIANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “K.S.H. c/EN-Mº J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re...

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