Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2015, expediente CAF 026334/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 26334/2013 LIN YING c/ EN-DNM-DISP 1172/13 (EXP 74459/10)

s/RECURSO DIRECTO DNM En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “Lin Ying c/EN-DNM-disp 1172/13 (exp 74459/10)”, expediente n°

26.334/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechaza la demanda interpuesta, por apoderado, por el señor L.Y. con el objeto de que se declare la nulidad de la disposición SDX nº 57317 y su confirmatoria, disposición DNM nº 1172, dictadas en el expediente administrativo nº

    74459-2010, en el que tramitó el pedido de residencia temporaria de conformidad con lo dispuesto por el art. 23, inc. a) de la ley 25.781, que culminó con la denegatoria del beneficio, la cancelación de la residencia precaria, la orden de expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años, por considerar que “el precontrato de trabajo oportunamente celebrado resultaría ser presuntamente apócrifo”, configurándose el impedimento previsto por el inciso a) del art. 29 de la ley 25.871. Decisión esta apelada solamente por el demandante, que expresa agravios a fs. 276/278, replicados a fs.

    280/284.

  2. Quizás resulte apropiado observar, anticipadamente, que se verifica una discrepancia de criterio entre las opiniones de la Dirección General Técnica Jurídica, plasmadas en los dictámenes nros 616 (del Director de Asuntos Legales) y 1447 (del Director General Técnico Jurídico), del 7 de febrero de 2012 y 23 de abril de 2013, respectivamente (cfr. fs. 141/144 y fs. 158/159). En el primero, se ponderan las particulares características del caso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley 19.549, se propone suspender la ejecución del acto de expulsión, otorgando al interesado un plazo perentorio de treinta días a efectos de que regularice su situación Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 26334/2013 LIN YING c/ EN-DNM-DISP 1172/13 (EXP 74459/10)

    s/RECURSO DIRECTO DNM migratoria...

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