Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Noviembre de 2020, expediente CAF 012496/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12496/2020 LIN, J. c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) el 22/10/2020 (incorporado al sistema L. 100 el 26/10/2020, a fs. 43/50), contra la sentencia dictada el 22/10/2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión de la parte actora con el dictado de la disposición SDX n°

    086423/2020, del 13/10/2020. No obstante, impuso las costas a la DNM, con fundamento en que la actora se vió obligada a accionar.

  2. ) Que la demandada se agravió de la distribución de costas. En lo sustancial, sostuvo que la satisfacción de la pretensión de su contraparte fuera del expediente implicó la pérdida de su interés en la prosecución del juicio y, consiguientemente, tornó abstracto un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el pleito, en tanto carecía de efecto práctico sobre los hechos del caso y mucho menos sobre las costas,

    cuya accesoriedad debía surgir, necesariamente, del propio derecho reconocido o resguardado. Indicó que se debió acreditar la mora injustificada que se le imputó. Señaló que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, dispone que para la imposición de las costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a uno de los contendientes,

    es decir, que haya un vencedor y un vencido, y que la imposibilidad de dictar una decisión final sobre la procedencia de la apelación impidió todo juicio que permitera asignar a cualquiera de las partes esa condición.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/

    EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, porque la ausencia de una Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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