Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CAF 045941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Causa Nº 45.941/2019: “LIN, JINGSONG c/ EN – DNM s/
AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MO (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 16 de junio de 2020, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. L., J. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de quince (15) días - en las actuaciones administrativas pertinentes.
II- Que, contra la sentencia de primera instancia,
la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 30/07/2020),
que ha sido concedida por providencia del 07/08/2020 y no ha sido respondida por la contraria.
El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues su obrar ha sido diligente y responsable,
propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución. Sostiene que la actora, con su obrar silente,
ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechaze la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.
III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.
En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no- la situación de mora de la Administración.
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba