Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 005416/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa Nº 5.416/2020: “LIN, JIN c/ EN – DNM s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de noviembre de 2020, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.L. y,

en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de quince (15) días- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 12/11/2020),

que ha sido concedida por providencia del 13/11/2020 y respondida por la contraria con fecha 25/11/2020.

El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; obrar que no puede ser equiparado al de la actora, quién con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Refiere que el actor se hallaba “…inmerso en el impedimento de permanencia previsto por el art.29 inc i) de la ley 25871 ante su ingreso ilegal de fecha 19-02-2017…”, así como que se mantuvo en la clandestinidad por un tiempo indeterminado,

previo a iniciar su trámite de regularización migratoria. Señala que,

posteriormente, denunció “…el hecho nuevo de su paternidad con hijo argentino, acompañando los instrumentos formales de rigor, de los Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

cuales surge claramente que la maternidad del menor de edad difiere de los datos personales de su esposa argentina, resultando su progenitora de nacionalidad china (fs.112-114)…”. Cuestiona la existencia de mora de su parte. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

III- Que las cuestiones que plantea el apelante resultan...

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