Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 005648/2017

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5648/2017

L, H. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTO: el recurso de reposición in extremis deducido por el peticionario el día 26 de septiembre de 2021 contra la resolución dictada el día 24 de septiembre del mismo año; y CONSIDERANDO:

Esta Sala denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó el recurso de apelación deducido por el peticionario contra la suspensión del trámite del expediente dispuesta por el juez de grado, hasta tanto se adopte una decisión en el procedimiento administrativo llevado adelante por la Dirección Nacional de Migraciones respecto del recurso administrativo opuesto por aquel contra la medida de expulsión dictada en su contra.

Contra esa decisión el solicitante, a través de su letrado apoderado, interpuso recurso de revocatoria in extremis, el que se fundó

-en lo sustancial en que “no puede haber firmeza ni orden de deportación ni de retención ni previo paralizante “hasta que obtenga residencia legal”-.

  1. Ello sentado, es oportuno recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00,

fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas-

con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de Fecha de firma: 28/10/2021

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

la doctrina judicial de la reposición in extremis…”, Revista de Derecho Procesal, nº...

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