Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 008778/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 8.778/2020: “LIN, HUI c/ EN – DNM s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13 de noviembre de 2020, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. H.L. y,

en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de diez (10) días- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 16/11/2020),

que ha sido concedido por providencia del 19/11/2020 y no fue respondido por la contraria.

La recurrente aduce -en síntesis- que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes a fin de solucionar los inconvenientes generados en el impedimento del actor para radicarse. Refiere que el Sr. L. no posee ingreso legal al país, situación que lo inserta dentro de los impedimentos previstos en el art. 29 inc. i) de la ley 25.871. Destaca que a los fines de resolver positivamente el trámite migratorio de la actora, se requiere “sanear” el impedimento que pesa sobre la misma, requiriendo a tal efecto la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la citada norma. Considera que tampoco se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción, dado que se ha procedido a Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

renovar la residencia precaria periódicamente. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

III- Que las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no- la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o...

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