Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 023560/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 23.560/2019: “LIN HONG c/ EN- M INTERIOR OP Y V-

DNM s/ AMPARO POR MORA”.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de agosto de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. H.L. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que -dentro del plazo de diez días- dicte resolución en las actuaciones administrativas Nº 160283/2012 (fs. 30/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 33/7, que fue concedido a fs. 38.

La recurrente aduce -en síntesis- que la sentencia es arbitraria por cuanto ha condenado a su parte por una mora que no existió. Señala que el actor ingresó irregularmente al País en el año 2008 y que luego pidió se le otorgara residencia permanente con criterio de reunificación familiar, por su hija nacida el 24/5/2018.

Destaca que el trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Enuncia la situación de las actuaciones administrativas en la que el actor denunciara su carácter de progenitor (con fecha 4/2/19) y los actos procesales cumplidos en esta causa, a partir de su inicio. Considera que no se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda, con costas.

III- Que el planteo que formula la apelante no resulta atendible.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: C.M.G., Juez de Cámara Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA #33568717#244992606#20190924104709944 En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo...

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