Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 003284/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 3284/2017 “LIN, HANTING C/ EN - DNM S/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2018.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 33/39, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. L.H., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, se expida respecto de la solicitud de residencia permanente por tener familiar radicado en este país, articulada en el expediente Nº 19911/2016, con costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 47/55, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado no fue replicado por su contraria.

    En su memorial, la recurrente se agravia al sostener que dicha parte no dejó vencer ningún plazo, sino que “ha dictado actos administrativos tanto de mero trámite como definitivo, que culminó con el dictado de la Disposición SDX 109786 del 8 de junio de 2017, la cual concedió la residencia permanente en el país a partir de la fecha de su dictado”. Asimismo, acompaña copia certificada de dicho acto.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado. Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29398977#214561375#20180827155252826 escrito- surge claramente del artículo 7°, inc. c), de la Ley Nº 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por...

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