Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 008019/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 8019/2022: “LIN, FENGLONG c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM-EXPTE 69477/14 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 25/04/2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. L., Fenglong y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, expedirse –dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de quedar firme la misma– respecto a lo solicitado.

Para así resolver, señaló que, si bien no existe un plazo determinado para que la Dirección Nacional de Migraciones se expida, “lo solicitado por el extranjero data de abril de 2014; y que la administración no ha dictado resolución alguna al respecto”. Destaca el deber jurídico de la Administración de expedirse conforme surge del art. 7º, inc. c) de la Ley Nº 19.549.

II- Que contra la sentencia de primera la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 26/04/2022), que ha sido concedido por providencia del 26/04/2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. proveido de fecha 17/05/2022).

El recurrente aduce –en síntesis– que impulsó las actuaciones en forma continua y constante, expidiendo a favor del extranjero el certificado de residencia precaria. Destaca que el inicio del trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la Ley Nº 25.871. Sostiene que el actor consintió en inmumerables oportunidades el estado de las actuaciones y tiempos de la Administración al tomar vista en el expediente. Niega el menoscabo a Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

un derecho constitucional por parte de la Administración. Invoca jurisprudencia. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.

III- Que las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración. Sobre este punto, cabe destacar que –

en...

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