Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2020, expediente FPO 000787/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

787/2020/CA LIN, FENGLONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES- MINISTERIO DEL INTERIOR

s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

sadas, septiembre 17 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 28/2/2020 (cfr. fs. 77/81 vta.) el juez a quo hizo lugar al recurso de apelación incoado contra la Disposición SDX nro. 200672 del Director Nacional de Migraciones y en consecuencia otorgó al ciudadano chino recurrente Sr.

F.L. el plazo de treinta días para concurrir a la dependencia correspondiente de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para regularizar su situación migratoria.

Asimismo, reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor e impuso las costras a la DNM perdidosa.

Para así decidir, señaló el a quo en su decisorio que nuestra Carta Magna señala que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles sin estar obligados a admitir ciudadanía y que sin perjuicio de las cuestiones debidamente analizadas por la administración al momento de considerar la solicitud de USO OFICIAL

residencia del actor, así como la consideración de su rechazo, existió una modificación en las circunstancias del Sr. F.L. que hacen pasible la aplicación del art. 22 L.

25.871. Que dicha circunstancia obra a fs. 110 del expediente administrativo –acta de nacimiento de la menor M.M.L.A.- y que ello debía tenerse en cuenta al momento de analizar el presente por los efectos jurídicos que le otorga la propia ley migratoria.

Por otro lado, remarcó el informe socio ambiental agregado al expediente administrativo de donde surge que a pesar de no convivir con su hija menor, se ocupa de proveer el correspondiente sustento económico y afectivo.

Bajo esa premisa, entendió que correspondía dejar sin efecto la disposición SDX nro. 75369 que declaró irregular la permanencia del migrante y ordenó

su expulsión del territorio nacional y la Disposición SDX nro. 200672 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, ordenando a la administración que lleve adelante un nuevo procedimiento administrativo para otorgar al Sr. L. la categoría de residente que considere pertinente a la luz de la L. 25.871.

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34606384#265321433#20200917080706409

2) Contra dicho pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 83/87; el cual fue concedido a fs.

88 y replicado a fs. 90/94 vta.

La recurrente sostiene que los agravios que afectan a su parte surgen del erróneo fundamento de la sentencia que se pronunció sobre el derecho aplicable.

Entiende que la situación del extranjero encuadra en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional preceptuado en el inc. k) del art. 29 de la L. 25.871

y que resulta una facultad exclusiva de la DNM establecer las condiciones de ingreso y permanencia.

Así, se agravia de la aplicación de la dispensa prevista en los arts. 29 y 62

de la ley migratoria. Sostiene que al momento de dictar la disposición SDX nro. 75369,

el órgano especializado en la materia –DNM- desconocía circunstancia alguna que merezca aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine (cfr. dichos de fs. 84 vta.

primer párrafo). Que luego al dictar la disposición SDX 200672 y previo dictamen, la DNM rechazó el recurso jerárquico con apoyatura en los dictámenes emitidos y expresó

los motivos por los cuales no aplicaría la dispensa por reunificación en este caso concreto.

Al respecto, alega que el acto fue dictado conforme a derecho y con la motivación suficiente y que la sentencia del a quo, además de no permitir que la DNM

actúe en el marco de su competencia, avasalla facultades que le son propias a su mandante. Cita jurisprudencia y añade que la sentencia recurrida no resulta una derivación razonada del derecho vigente ya que no resuelve la cuestión dentro del marco específico de la L. 25.871 y su decreto reglamentario.

Por otro lado, destaca que la sentencia atacada presume que el actor detenta residencia permanente por ser padre de menor argentino y que resulta un dislate considerar que el actor de autos posee tal calidad ya que tal beneficio debe ser...

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