Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 059783/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.- PGR

VISTAS estas actuaciones 59783/2018 caratuladas “L., Daoqiang c/EN -

M° Interior OPyV - DNM s/recurso directo DNM” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 17/5/2021, la señora magistrada de grado admitió el planteo formulado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y, consecuentemente, declaró la caducidad de la primera instancia en estos actuados, con costas a cargo del accionante (conf. artículo 68 del CPCCN).

    Para así decidir, en sustancial síntesis, tras referir los lineamientos rectores en la materia, la señora jueza de grado entendió que,

    aún si se considerara aplicable al caso el plazo previsto en el artículo 310,

    inciso primero, del CPCCN, producto de la derogación del decreto 70/2017,

    supuesto más favorable para el migrante, en la especie habría perimido la instancia; ello en tanto desde la última actuación llevada a cabo en forma previa a que fuera acusada la caducidad (del 4/2/2020; oportunidad en la cual el juzgado tuvo presente la solicitud efectuada tendiente a suspender las actuaciones hasta tanto se pusiera en conocimiento del Consulado de la República Popular de China el pedido de retención y expulsión del accionante) y hasta que fuera introducido el planteo en cuestión (el 9/10/2020), habría transcurrido el mencionado término sin que el interesado formulara petición alguna a los fines de instar el trámite de la acción incoada.

    Al respecto, la sentenciante especificó que, por un lado,

    se hallaba configurado tanto el presupuesto objetivo del instituto de la caducidad de instancia, esto es, el vencimiento del plazo legal establecido;

    como el subjetivo, es decir, el desinterés de la accionante en la prosecución de las presentes actuaciones.

  2. Que, contra lo así decidido, el 20/5/2021, el migrante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo que no debía dar impulso al traslado ordenado mediante auto del 4/2/2020, ello en virtud de que la DNM tenía un real conocimiento de dicha presentación por haber sido anoticiado de ello en el expediente administrativo vinculado a estos actuados.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Puso de resalto que la DNM tenía la obligación de impulsar las actuaciones judiciales, ello teniendo en consideración lo establecido por el decreto 70/2017 vigente en ese entonces.

    Postuló que se encontraba debidamente habilitada la instancia judicial y el procedimiento que obligatoriamente tenía que articular la autoridad ministerial.

    Apuntó que por aplicación del principio pro actione, y a los fines de resguardar la garantía de la defensa en juicio y el principio de tutela judicial efectiva, debía revocarse el pronunciamiento atacado y,

    consecuentemente, disponer la prosecución de la causa.

    Citó jurisprudencia en pos de defender su postura.

    Recordó la obligación de la Administración de expedirse respecto de toda petición que le fuese formulada y el alcance restrictivo con el que debía aplicarse la caducidad de la instancia.

    Señaló mantener interés en la continuación del proceso.

    Citó jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas.

    Por lo expuesto, solicitó se revocara la resolución...

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