Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 055408/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 55408/2016, LIN, CHUNYAN Y OTRO c/ DNM s/RECURSO DIRECTO DNM CMP En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “L., C. y Otro c/ DNM s/recurso directo DNM”, expte. 55408/2016, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 5, por sentencia de obrante a fs. 38/41 resolvió rechazar el recurso judicial directo entablado por los actores C.L. y Ton He contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones y, por ende, confirmó las resoluciones impugnadas en autos. Con costas.

    Al relatar la demanda, la juez reseñó que los actores C.L. y T. He se presentaron, en los términos del art. 48 del CPCCN ―dado que se encuentran alojados en la Dirección Investigaciones Penales Administrativas de la Prefectura Naval Argentina - Edificio Guardacosta― y plantearon recurso judicial directo contra las disposiciones dictadas por el Director Nacional de Migraciones por las cuales se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra las disposiciones que ordenaran sus respectivas expulsiones, solicitando se revoquen. Asimismo, ―y siempre según la demanda― que son cónyuges y que el día 2 de julio de 2016, en el momento en que procedían a ingresar al país por la frontera con Foz Iguazú, en vez de ser rechazados, ingresaron al país siendo retenidos de su libertad ambulatoria. Los coactores manifestaron que el 3/7/16 fueron notificados de la expulsión dispuesta por Disposición SDX Nº 139565, contra la que interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por Disposición SDX Nº 155460, la que les fuera notificada el 3/8/16. Refirieron que ante la continua retención, ya tornada injustificada, es que plantearon la presente revisión judicial. Argumentaron que no entienden el motivo por el cual fueron y siguen retenidos, dado que abonaron a gestores especializados en China para realizar todos los trámites y pagos necesarios para ingresar al país. Agregaron que evidentemente, han sido engañados por los gestores y guías que se ocuparon de trasladarlos al país. Pusieron de relieve que han ingresado a la Argentina con miras a una vida mejor, con un trabajo estable, que les brindan sus familiares que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28881441#169219601#20161220114751455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 55408/2016, LIN, CHUNYAN Y OTRO c/ DNM s/RECURSO DIRECTO DNM CMP se encuentran radicados en el país, y que la Ley 25.871 prescribe el derecho inalienable del ser humano, sin importar su situación migratoria. P. se suspendan la ejecución de la medida dictada y se ordene su inmediata libertad provisoria, hasta tanto quede firme, atento a la interposición del recurso judicial.

    Por su parte, la Sra. Juez delimitó la cuestión a decidir en determinar la legitimidad de las disposiciones SDX Nº 139.564 y 139.565 ambas del 2 de julio de 2016 y sus confirmatorias por las que se declaró irregular la permanencia, ordenó la expulsión y prohibió el reingreso de los actores por el término de 5 años por encontrarse insertos dentro del supuesto previsto por el art.

    29 inc. i) de la ley 25.871.

    En ese sentido, señaló que de las constancias de los expedientes migratorios nº 108.673/16 correspondiente a Tong He y 108.674/16 de C.L. , surge que el sábado 2/7/16 se detectaron a 3 ciudadanos que se identificaron ante la DNM como J.L., He Tong y C.L., sin ningún tipo de ingreso legal a la Argentina ni visa consular a la cual se encuentran obligados dada su nacionalidad, ante lo cual se dictaron las Disposiciones SDX Nº 139.555 y 139.564, de las que fueron notificados el 3/7/16.

    Asimismo, ante el pedido del organismo migratorio, el 3/7/16 el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de Eldorado en los autos “L.J. y otros s/

    medidas precautorias” Nº FPO 4.869/16 autorizó la retención de los aquí

    accionantes a disposición de la DNM y por el plazo estrictamente indispensable para el perfeccionamiento de la expulsión. Posteriormente, el 7/7/16 el mismo magistrado desestimó in limine la acción de habeas corpus que habían interpuesto por no existir detención ilegal ni arbitraria.

    Manifestó la Sra. Juez que el 15/7/16, y con el patrocinio del Dr.

    J.F., los actores presentaron en el expte. administrativo un escrito titulado “Formula denuncia. Acompaña Documental. Solicito Control Permanencia, Se Intime a Regularizar Situación Migratoria”, los cuales fueron tratados como recurso de reconsideración y rechazados por Disposiciones SDX Nº 155.458 y 155.460 ambas del 28/7/16, de las cuales se notificó el letrado interviniente el 3/8/16.

    Agregó que el 9 y el 14 del corriente mes, los extranjeros en cuestión prestaron su consentimiento para ser expulsados del territorio nacional Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28881441#169219601#20161220114751455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 55408/2016, LIN, CHUNYAN Y OTRO c/ DNM s/RECURSO DIRECTO DNM CMP con destino...

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