Lin Chuanzhang Sobre Infraccion Ley 24.769

Fecha de publicación26 Mayo 2010
Fecha de disposición26 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31910

de Buenos Aires. Ocupado y Ad-Corpus, se trata de un local comercial donde funciona un Kiosco, que se encuentra en regular estado de conservación. a) Las especiales particularidades del caso imponen la consideración de las ofertas de locación del inmueble que nos ocupa, por el lapso de tres años, o por el tiempo menor --cualquiera fuere-- en que se disponga la subasta del bien, o concluya por cualquier medio la quiebra. b). El ofertante deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas y servicios por cualquier concepto que pesan sobre el bien por todo el tiempo en que dure su ocupación; con la expresa conformidad de desocupar el bien al momento en que se lleve a caso su subasta o se produzca el levantamiento de la quiebra. Las obligaciones mencionadas rigen a partir del momento en que el adjudicatario de la locación tome efectiva posesión del mismo, libre de ocupantes, y en el estado en que se encuentre, debiendo poner a disposición de la sindicatura los comprobantes de pago respectivos a su vencimiento. d) Se reitera que la autorización que se otorgue se encuentra condicionada a la liquidación de los bienes en este proceso falencial, y quedará sin efecto automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna en tal supuesto, así como de configurarse la conclusión por cualquier medio del estado de falencia de la propietaria del bien.

e). El precio del canon locativo deberá integrarse con más el importe correspondiente al IVA, los que se abonarán mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta de autos, por mes adelantado, del 1 al 10 de cada mes; bajo apercibimiento de integrar los intereses correspondientes a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, por el pago fuera de término, desde la mora hasta el depósito pertinente. g) Se impone al oferente la obligación de exhibir el bien para el supuesto en que se resuelva su enajenación, procediendo a su inmediata desocupación una vez abonado el saldo de precio en el acto de subasta, sin necesidad de intimación previa. Fijase hasta el día 9 del mes de junio de 2010, a las 10,00 hs.

para la presentación en autos de las mejoras de ofertas que se presenten, haciéndose saber que se procederá a la apertura de las mismas a las 12,30 hs. del mismo día en presencia de la Sra.

Secretaria, la sindicatura, los martilleros y los oferentes. Si existiera paridad en el precio ofertado se les invitará a mejorarlas no pudiendo ser inferiores al 5% de la última oferta. Aclárase que en la audiencia fijada para la apertura de las mejoras de oferta, la puja se producirá en caso de haber paridad con la oferta primigenia o resultar que la mayor mejora de oferta efectuada supere la misma. Las ofertas deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Personas físicas: todos los datos de identificación personal, tales como sus nombres completos, el de los padres, tipo y nro. de documento de identidad, estado civil, profesión, domicilio real y procesal a todos los efectos de su presentación, su número de CUIT e indicación de los impuestos en los cuales se hallare inscripto. Personas de existencia ideal: el presentante debe acreditar la existencia de la sociedad y su personería con los siguientes...

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