Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Febrero de 2009, expediente 17.389/04

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 96390 SALA II

Expediente N..: 17.389/04 (J.. Nº 30)

AUTOS: "L.C.W. c/Sika Argentina S.A y otros s/Ley 14.546"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16/2/09 , reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas contra Sika Argentina S.A. Industrial y Comercial; y las rechazó contra los codemandados S.F.A., S.A., S.R.J., B.W.O. y contra R.A.G.. A fin de que sea revisada esa decisión por este USO OFICIAL

Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación las codemandadas SIKA AG, S.F.A. (fs. 688); Sika Argentina S.A. (fs. 689) y la parte actora (fs. 692 y fs. 704) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. A su vez, el Dr. P.N. en nombre de su mandante apeló los honorarios regulados a la representación letrada de las partes demandadas, por considerarlos elevados y, a su vez, cuestionó los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso las codemandadas S.A.

y S.F.A. se agravian por la forma en que la Sra. magistrada de la anterior instancia impusiera las costas (fs. 688). Asimismo, la codemandada Sika Argentina SAIC, cuestionó la aplicación de la sanción establecida por el art. 80

LCT (fs. 689). Por otra parte, la parte actora se agravia por la base de cálculo que tuvo en cuenta la sentenciante para efectuar la liquidación de la indemnización por clientela; por la errónea valoración que, a su entender, efectuó la Sra. juez a quo de las normas aplicables al sub lite, y por haber omitido aplicar la duplicación indemnizatoria establecida por el art. 16 a la indemnización por clientela. Asimismo la parte actora se agravia porque, a su juicio, la magistrada de la anterior instancia omitió aplicar el incremento tutelado por el art. 2º de la ley 25.323 sobre la indemnización por clientela; y por la forma en que fueran impuestas las costas.

E.. N.. 17389/04 1

Poder Judicial de la Nación Por las razones que -sucintamente- se han reseñado,

solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el estudio de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia por la base de cálculo que tuvo en cuenta la judicante para efectuar la liquidación de la indemnización por clientela. Explica que la sentenciante aplicó el incremento del 25% que establece el art. 14 de la Ley 14.546 sólo sobre la indemnización por antigüedad cuando, a su juicio, debió haber considerado también la indemnización sustitutiva del preaviso con la incidencia del S.A.C.

Tal como lo indica la recurrente, esta S., en su anterior integración y con criterio que comparto, ha señalado que “la indemnización del art. 14 de la ley 14.546 es igual al 25% de las USO OFICIAL

indemnizaciones que correspondería percibir al trabajador que cuenta con una antigüedad no menor de un año, en caso de despido injustificado. La base de cálculo está integrada por la indemnización por despido (art. 245 LCT) y sustitutiva del preaviso (art. 232 L.C.T.)…” (Cfr. S.D. 90520, del 28/5/02, en autos “C.A.J. c/Buenos Aires Embotelladora S.A. s/ley 14.546”.

En esa inteligencia, y dado que asiste razón al recurrente, corresponde incluir en la base de cálculo de la indemnización por clientela la sustitutiva del preaviso y modificar en este aspecto el decisorio de grado con lo cual el monto de la mencionada indemnización se debe elevar a la suma de $ 8.664,41.- (25% sobre indemnización por antigüedad + sustitutiva del preaviso con S.A.C –no cuestionados).

Por ello, propicio receptar este aspecto del recurso y elevar el monto de condena a la suma de $ 114.320,59.- ($ 111.286,18.- del monto de condena + $ 3.034,41.- en concepto de diferencia de indemnización por clientela), con más los intereses dispuestos en la anterior instancia.

El recurrente también se agravia porque, a su entender, dentro de la duplicación indemnizatoria establecida por el art. 16 de la ley 25.561 debe incluirse la indemnización por clientela establecida por el art. 14

de la ley 14.546.

En reiteradas ocasiones anteriores, he sostenido que el Decreto Nº 264/02, en cuanto pretende extender el agravamiento a conceptos E.. N.. 17389/04 2

Poder Judicial de la Nación distintos a la indemnización por antigüedad o “despido” vulnera el orden de...

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