Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 008718/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8718/2018 LIN, CHENXU c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 42/44, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. L.C., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se expida respecto dicte resolución en el expediente Nº 165456/2016. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA, que consideró equivalente a la suma de 12.480 pesos, conforme la Acordada de la CSJN 13/2018).

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 45/51, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado fue replicado por su contraria.

    En su memorial, la recurrente se agravia al sostener que dicha parte no dejó vencer ningún plazo. Además, señala que el 18 de abril de 2018, dictó la Disposición SDX Nº 071201/2018, mediante la cual no obstante haberse rechazado el recuro de reconsideración que el actor había interpuesto contra la Disposición SDX Nº 253113 –que había ordenado su expulsión del territorio nacional−, se dispuso en el mismo acto suspender la ejecución de esa medida en los términos del artículo 12 de la Ley 19.549 y, en consecuencia, intimar al actor en los términos del artículo 61 de la Ley 25.871, tal como pretendía el actor con la presente acción de amparo. Asimismo, acompaña copia de dicho acto. Finalmente, se agravia del modo en que fueron distribuidas las costas en la anterior instancia y, además, apela los honorarios del letrado de la actora por considerarlos altos.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que, al recibir la petición de parte, debe el juez en primer lugar examinar no sólo su contenido extrínseco en orden a la identificación de los elementos de la acción, sino también y de modo especial, su propia aptitud para conocer que -entre otros aspectos, y sólo cuanto interesa a los fines de la materia bajo Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31308388#220867204#20181106085025683 tratamiento-, está configurada por la subsistencia de los elementos de la acción pues como resulta sabido, el deber de pronunciamiento sólo existe ante una litis concreta y no ante una "cuestión abstracta"; por manera que en tanto la...

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