Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 032883/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
Causa Nº 32883/2019: “LIN, BINGXIA c/ EN - DNM s/ AMPARO
POR MORA”
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- MO
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó
al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de diez días- en el expediente Nº 21.491/2013
(fs. 68/9).
II- Que, contra la sentencia de primera instancia,
interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 70/4,
que fue concedido a fs. 75 y no ha sido respondido por la actora.
El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Sostiene que desde el inicio del trámite de la actora, su mandante ha dado impulso a las actuaciones administrativas, procediendo a constatar la legitimidad de la documentación presentada por el migrante. Afirma que su mandante impulsó de forma continua y constante el trámite migratorio de la actora, cuya tramitación ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Considera que tampoco se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción, dado que se ha procedido a renovar la residencia precaria periódicamente. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda imponiendo las costas a la actora.
III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.
En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-
la situación de mora de la Administración.
Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.
Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en...
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