Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2019, expediente COM 7260/2015/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “LIMPIOLUX S.A.” contra “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. Y OTRO” (expte. N° 7260/2015) sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora María L. de D.C. dijo: I. La Causa En lo que interesa a los efectos de la dilucidación de la presente causa, los hechos relevantes son los que a continuación se sintetizan.

1. L.S.A. demandó (fs. 524/531) a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y B.A. Mall S.R.L., por cobro del servicio de limpieza que efectuó desde el 1-9-11 al 20-7-

13, en el sector de estacionamiento afectado al público concurrente a “Supermercado Coto”, sito en el centro comercial Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26780005#230428037#20190425110016054 “Tortugas Open Mall”, por la suma de $ 901.093,50 -o lo que en más o menos resulte de la prueba-, intereses desde la prestación del servicio, más IVA sobre el monto de condena que se determine facturar, costos, costas y desvalorización monetaria.

Refirió que ‘BA’ desarrolló conjuntamente con G.S.A. (sociedad relacionada con ‘Coto’) el complejo comercial “Tortugas Open Mall”, el cual se afectara en parte al “Supermercado Coto” y en otra, al “Shopping Tortugas Open Mall”

-propiedad de ‘BA’-.

Agregó que fue contratada por ‘BA’ para efectuar la limpieza y mantenimiento en la totalidad de las partes comunes del shopping y playas de estacionamiento externas e internas, quien le indicó que a partir de la inauguración del shopping (3-11-

10) el servicio por la limpieza del área de estacionamiento atribuido a ‘Coto’ debía serle facturado a ‘Gensar’ (en su carácter de propietaria del “Supermercado Coto”) aunque sin establecer formalmente en qué proporción debía efectuar el cargo por tales tareas.

Continuó exponiendo que el gerente de operaciones del “Tortugas Open Mall” le explicitó que ambas partes, ‘Coto’ y ‘BA’, habían acordado dividir los gastos por el servicio de limpieza de toda el área de estacionamiento en un 23,95% a cargo de la primera y 76,05% a cargo de la segunda. Fue así que el 8-9-11 suscribió el contrato por el cual ‘BA’ le encomendó la limpieza integral de las áreas comunes del centro comercial, incluida las áreas de estacionamiento existente en subsuelo y en el exterior y que, encontrándose controvertido entre aquélla y ‘Coto’ sobre a quién correspondía cargar con los gastos de limpieza en el área de estacionamiento a ésta atribuida, ‘BA’ aceptó asumir el pago de la Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26780005#230428037#20190425110016054 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B deuda por las tareas efectuadas a favor de ‘Coto’ desde el 3-11-10 hasta el 31-8-11.

Aseguró que ‘BA’ le indicó que a partir del 1-9-11 debía percibir de ‘Coto’ el pago del servicio correspondiente a la limpieza del estacionamiento de su sector, por lo que emitió las facturas N° 24136, 24137 y 24138 (por $ 33.799,03 cada una) a nombre de ‘Coto’ por los períodos septiembre a noviembre/2011, las que fueron recibidas mas no abonadas. Por tal motivo, el 23-1-

12 intimó a ‘Coto’ a su pago, conjuntamente con la factura N°

24526 -por igual importe que las anteriores-, intimación que fue rechazada por CD del 27-1-12, negando toda responsabilidad.

Agregó que continuó emitiendo facturas a nombre de ‘Coto’ por los meses de enero y febrero/2012 (N° 24786 y 25324, por $ 33.799 cada una) y que a partir de allí de emitir nuevas facturas aun cuando continuó realizando la limpieza sobre todo el sector de estacionamiento (incluida la playa externa utilizada por los clientes del supermercado de ‘Coto’) hasta que -por deficitario-

decidió rescindir el contrato a partir del 20-7-13, dejando expresa reserva de reclamar el pago por la limpieza efectuada hasta dicha fecha en la playa de estacionamiento correspondiente a ‘Coto’; esto es, desde el 1-9-11 al 20-7-13.

Proclamó que la cuantía reclamada se establece tomando como valor inicial el importe facturado en agosto/2011 por la tarea cumplida en el sector atribuido a ‘Coto’, de $

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26780005#230428037#20190425110016054 35.646,60, importe éste que (exceptuando el IVA) deberá tenerse como punto de partida para fijar el valor del servicio con más los incrementos salariales, de insumos y amortización del equipamiento y, el margen de rentabilidad habitual de la empresa.

2. BA Mall S.R.L. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, solicitó el rechazo de la demanda y, requirió se citara como tercero a G.S.A. (fs. 666/678).

En orden a la defensa opuesta, arguyó que al estar perfectamente delimitados los sectores en los cuales la accionante debía prestar los servicios de limpieza contratados, su costo debía ser soportado por cada persona jurídica en orden a sus respectivas propiedades, por lo que ninguna responsabilidad puede imputársele por la falta de pago en que incurrieran las accionadas.

Esgrimió que la actora sabía que era responsabilidad de ‘Coto’ abonar el aludido servicio no sólo porque emitió las facturas que anejó a fs. 46/51 a nombre de aquélla, sino porque surge de los correos electrónicos que acompañó que conocía las proporciones en las que serían repartidos los gastos de limpieza del estacionamiento descubierto.

S. pidió se desestimara la acción incoada en su contra, alegando que la pretensora procura el cobro de las tareas de limpieza que realizó en el sector de las cocheras descubiertas pertenecientes a ‘Coto’, el cual fue excluido por contrato celebrado con la pretensora el 8-9-11 (cláus. 1.1.).

Calificó de improcedente requerir el pago por las tareas de limpieza del sector “cocheras cubiertas”, por ser...

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