Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 25448/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 25448/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 46685 CAUSA Nro. 25.448/2018 - SALA VII- JUZG. N.. 1 Autos: “LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA .S.A. C/

BANEGAS, A.M.S./ REVISIÓN DE COSA JUZGADA”

Buenos Aires, 23 abril de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 103/105)

disconforme con la .resolución de la Sra. juez “a quo”, que desestimó su planteo de nulidad y cosa juzgada írrita (fs. 100/102).

CONSIDERANDO: I) Que el apelante pretende se deje sin efecto lo decidido por sentencia de primera instancia en la que se rechazó in límine su planteo. II) Que en relación a la cosa juzgada írrita, previo a resolver corresponde indicar -al igual que lo destaca la Sra. Juez de grado- que el respeto de la “cosa juzgada” se encuentra vinculado con la seguridad jurídica y con el derecho de propiedad que son principios básicos del ordenamiento jurídico, por lo que se parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.

Que la Corte Suprema consideró inadmisible pretender que un Tribunal revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho o de derecho cuando ha operado la preclusión adjetiva, porque esto implicaría virtualmente, desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes y afectar al Poder Judicial de la Nación (Fallos 253:171).

Que, por ende, adquiere especial trascendencia lo acontecido con posterioridad al dictado de la sentencia.

Que, concordantemente, la doctrina tiene dicho que para que sean admisibles las acciones de revocación de la cosa juzgada, los motivos que la funden deben constituir un verdadero “novum” es decir, tratarse de hechos no originados o no advertidos antes que el fallo quede firme.

Que estos “…deben ser trascendentes al proceso anterior, es decir, no inmanentes, habida cuenta de que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada, pues luego no resulta factible invocarlos (conf. H., J.C., “Revisión de la cosa juzgada. Su estado actual, L.L. 1999-F, pág.996 y sigs., en igual sentido ver, de esta Sala S. I. Nro. 33.401, Autos: “CIAPPONI, AGUSTIN C/ CENTRO MEDICO GALILEO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”).

Que la C.S.J.N. tiene dicho que no puede caber duda sobre la Fecha de firma: 23/04/2019 necesidad de tener por verdadero lo que dice una sentencia después de haber Alta en sistema...

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